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En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una indebida e errónea aplicación de los arts. 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo y art. 12 de la Ley General del Trabajo, lo que conllevaría a su vez violación al art. 180 de la CPE y art. 30 núm. 11) de la Ley del Órgano Judicial; en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En relación al primer argumento del recurso de casación, es importante resaltar que el mismo no contiene un nexo entre lo fundamentado y lo pedido, por cuanto el recurrente se limita a establecer que la demandante hubiera en la confesión provocada producida en el proceso, reconocido de manera voluntaria que la misma era la que elaboraba las planillas de sueldos y en algunas oportunidades era ella misma la que se cancelaba su sueldo, sin embargo, no concreta una petición en relación a dicho argumento, por lo cual dicho fundamento no contiene un argumento casacional válido a ser considerado por el Tribunal.
2.- En relación al segundo argumento expuesto, el cual se encuentra vinculado a la inaplicabilidad del art. 12 de la LGT por parte del Tribunal de alzada y la juez de instancia, al no considerar que la demandante no renunció con un mes de anticipación, causó un perjuicio a la empresa y por tal motivo como manda la norma precitada, correspondía que en la liquidación final se descuente un monto igual a un mes de salario que le correspondía a la demandante
1.- En relación al primer argumento del recurso de casación, es importante resaltar que el mismo no contiene un nexo entre lo fundamentado y lo pedido, por cuanto el recurrente se limita a establecer que la demandante hubiera en la confesión provocada producida en el proceso, reconocido de manera voluntaria que la misma era la que elaboraba las planillas de sueldos y en algunas oportunidades era ella misma la que se cancelaba su sueldo, sin embargo, no concreta una petición en relación a dicho argumento, por lo cual dicho fundamento no contiene un argumento casacional válido a ser considerado por el Tribunal.
2.- En relación al segundo argumento expuesto, el cual se encuentra vinculado a la inaplicabilidad del art. 12 de la LGT por parte del Tribunal de alzada y la juez de instancia, al no considerar que la demandante no renunció con un mes de anticipación, causó un perjuicio a la empresa y por tal motivo como manda la norma precitada, correspondía que en la liquidación final se descuente un monto igual a un mes de salario que le correspondía a la demandante
- Demandante: Emma María Alanoca Charca
- Demandado: Empresa COPYCLON
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Emma María
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Juan Carlos Cárdenas Cardozo en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En mérito a ello, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta a la
- En el caso de análisis, se tiene que el demandado al momento de contestar la
- En tal caso resultaría un total contrasentido que el Auto de Vista o la sentencia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
