Auto Supremo AS/0525/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2018

Fecha: 02-Oct-2018

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En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una indebida e errónea aplicación de los arts. 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo y art. 12 de la Ley General del Trabajo, lo que conllevaría a su vez violación al art. 180 de la CPE y art. 30 núm. 11) de la Ley del Órgano Judicial; en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En relación al primer argumento del recurso de casación, es importante resaltar que el mismo no contiene un nexo entre lo fundamentado y lo pedido, por cuanto el recurrente se limita a establecer que la demandante hubiera en la confesión provocada producida en el proceso, reconocido de manera voluntaria que la misma era la que elaboraba las planillas de sueldos y en algunas oportunidades era ella misma la que se cancelaba su sueldo, sin embargo, no concreta una petición en relación a dicho argumento, por lo cual dicho fundamento no contiene un argumento casacional válido a ser considerado por el Tribunal.
2.- En relación al segundo argumento expuesto, el cual se encuentra vinculado a la inaplicabilidad del art. 12 de la LGT por parte del Tribunal de alzada y la juez de instancia, al no considerar que la demandante no renunció con un mes de anticipación, causó un perjuicio a la empresa y por tal motivo como manda la norma precitada, correspondía que en la liquidación final se descuente un monto igual a un mes de salario que le correspondía a la demandante