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En el caso de análisis, se tiene que el demandado al momento de contestar la demanda conforme cursa a fs. 18 y 18 vta., niega la misma en todas sus partes, sin embargo, no expone con fundamento la aplicabilidad del art. 12 de la LGT, en el caso de la renuncia voluntaria de la demandante, sin un mes de anticipación, por lo cual dicho argumento nunca fue puesto en debate y en confrontación en el proceso, mucho menos fue objetó de probanzas en el proceso, y en tal sentido la sentencia no se pronunció al respecto
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