Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea e indebida aplicación de los arts. 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo y art. 12 de la Ley General del Trabajo, lo que conlleva a su vez violación al art. 180 de la CPE y art. 30 núm. 11) de la Ley del Órgano Judicial, bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente alega que, conforme lo reconoce la demandante, la misma trabajó en la Empresa COPYCLON hasta el 31 de enero de 2014, fecha en la cual se retiró voluntariamente, extremo que reconoce la empresa demandada y que también ha sido demostrado en el transcurso del proceso, mediante la confesión provocada cursante a fs. 84 a 84 vta.; en dicho medio probatorio, de igual manera consta que la trabajadora era la encargada de elaborar las planillas de sueldos, reconociendo en dicha oportunidad, que algunas veces ella misma se pagaba su sueldo; por tal motivo, consideran que al estar este elemento de prueba realizado con todas formalidades de ley, constituye plena prueba de lo aseverado.
2.- Por otra parte alega el recurrente, que los jueces de instancia, se abstrajeron de aplicar de manera correcta el art. 12 de la Ley General del Trabajo, por cuanto al haber la demandante presentado su renuncia voluntaria, la misma debió ser realizada con un mes de anticipación, con la finalidad de no causar perjuicio a la empresa, al no hacerlo de esa manera, se incumplió la norma citada, por lo cual corresponde descontar de la liquidación final un mes de salario
1.- El recurrente alega que, conforme lo reconoce la demandante, la misma trabajó en la Empresa COPYCLON hasta el 31 de enero de 2014, fecha en la cual se retiró voluntariamente, extremo que reconoce la empresa demandada y que también ha sido demostrado en el transcurso del proceso, mediante la confesión provocada cursante a fs. 84 a 84 vta.; en dicho medio probatorio, de igual manera consta que la trabajadora era la encargada de elaborar las planillas de sueldos, reconociendo en dicha oportunidad, que algunas veces ella misma se pagaba su sueldo; por tal motivo, consideran que al estar este elemento de prueba realizado con todas formalidades de ley, constituye plena prueba de lo aseverado.
2.- Por otra parte alega el recurrente, que los jueces de instancia, se abstrajeron de aplicar de manera correcta el art. 12 de la Ley General del Trabajo, por cuanto al haber la demandante presentado su renuncia voluntaria, la misma debió ser realizada con un mes de anticipación, con la finalidad de no causar perjuicio a la empresa, al no hacerlo de esa manera, se incumplió la norma citada, por lo cual corresponde descontar de la liquidación final un mes de salario
- Demandante: Emma María Alanoca Charca
- Demandado: Empresa COPYCLON
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Emma María
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Juan Carlos Cárdenas Cardozo en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En mérito a ello, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta a la
- En el caso de análisis, se tiene que el demandado al momento de contestar la
- En tal caso resultaría un total contrasentido que el Auto de Vista o la sentencia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
