En tal caso resultaría un total contrasentido que el Auto de Vista o la sentencia
En ese contexto corresponde, precisar que en un proceso judicial cualquiera sea su índole -salvo algunos procesos especiales-, implica una confrontación entre sujetos procesales, donde una de las partes, por lo general el demandante es el que exige el reconocimiento de un derecho, mientras que el demandado se resiste a esa pretensión; esa resistencia del sujeto procesal demandado debe ser pertinente, es decir, debe ser relacionada o congruente con el derecho que alega tener el demandante, para lo cual el demandado podrá utilizar todos los medios legales permitidos, con la finalidad de oponerse a la pretensión del demandante; lo cual no sucedió en el caso en concreto, por cuanto si bien el demandado negó la demanda laboral en todas sus partes, no argumentó como justificativo de su negativa, la aplicabilidad del art. 12 de la Ley General del Trabajo; de lo cual se concluye que el Tribunal de alzada, obró de manera correcta al confirmar la sentencia apelada.
En tal caso resultaría un total contrasentido que el Auto de Vista o la sentencia de primera instancia, hayan causado algún agravio al recurrente, en relación a la aplicabilidad del art. 12 de LGT, si dicho aspecto nunca fue cuestionado en el proceso, y por consiguiente no fue objeto de control de legalidad por la Juez de la causa y el Tribunal de alzada; más aún si consideramos que en virtud al principio de inversión de la prueba, aplicable en procesos laborales, le correspondía probar al empleador que no existió una comunicación previa a la renuncia formalizada por la demandante en fecha 31 de enero de 2014, extremo que una vez más, no fue objeto de debate y sujeto a probanzas en el desarrollo del proceso
En tal caso resultaría un total contrasentido que el Auto de Vista o la sentencia de primera instancia, hayan causado algún agravio al recurrente, en relación a la aplicabilidad del art. 12 de LGT, si dicho aspecto nunca fue cuestionado en el proceso, y por consiguiente no fue objeto de control de legalidad por la Juez de la causa y el Tribunal de alzada; más aún si consideramos que en virtud al principio de inversión de la prueba, aplicable en procesos laborales, le correspondía probar al empleador que no existió una comunicación previa a la renuncia formalizada por la demandante en fecha 31 de enero de 2014, extremo que una vez más, no fue objeto de debate y sujeto a probanzas en el desarrollo del proceso
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