Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Emma María
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Carlos Cárdenas Cardozo en representación legal de la Empresa COPYCLON cursante a fs. 105 a 106 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 085/2017-SSA-I de fecha 31 de marzo de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 265-A de fecha 05 de julio de 2017 cursante a fs. 116 a 116 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Emma María Alanoca Charca en contra de la Empresa COPYCLON representada legalmente por Juan Carlos Cárdenas Cardozo; la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 031/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 cursante de fs. 86 a 90, declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando que la Empresa COPYCLON a través de su representante legal cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, segundo aguinaldo gestión 2013, bono de antigüedad gestiones 2010, 2011 y 2012, saldo sueldo del mes de diciembre de 2013 y sueldo mes de enero 2014, en la suma total de Bs. 32.449 (Treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve 00/100 Bolivianos), más la actualización del monto en ejecución de sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Carlos Cárdenas Cardozo en representación legal de la Empresa COPYCLON cursante a fs. 105 a 106 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 085/2017-SSA-I de fecha 31 de marzo de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 265-A de fecha 05 de julio de 2017 cursante a fs. 116 a 116 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Emma María Alanoca Charca en contra de la Empresa COPYCLON representada legalmente por Juan Carlos Cárdenas Cardozo; la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 031/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 cursante de fs. 86 a 90, declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando que la Empresa COPYCLON a través de su representante legal cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, segundo aguinaldo gestión 2013, bono de antigüedad gestiones 2010, 2011 y 2012, saldo sueldo del mes de diciembre de 2013 y sueldo mes de enero 2014, en la suma total de Bs. 32.449 (Treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve 00/100 Bolivianos), más la actualización del monto en ejecución de sentencia
- Demandante: Emma María Alanoca Charca
- Demandado: Empresa COPYCLON
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Emma María
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Juan Carlos Cárdenas Cardozo en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 2
- En mérito a ello, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta a la
- En el caso de análisis, se tiene que el demandado al momento de contestar la
- En tal caso resultaría un total contrasentido que el Auto de Vista o la sentencia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
