Doctrina aplicable al caso
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso:
Hasta antes de la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la LGT, determinada mediante la SCP Nº 009/2017 de 24 de marzo, ciertamente en aplicación de esta última norma, se sancionaba al trabajador con el descuento de sus beneficios sociales, respecto del valor de un salario, equivalente al tiempo en el que no se hizo del preaviso de retiro de su fuente laboral y en caso de existir igualmente un despido injustificado de parte del empleador, éste se encontraba reatado a cancelar como sanción el desahucio, que constituye el pago en efectivo el promedio de los tres últimos salarios
Doctrina aplicable al caso:
Hasta antes de la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la LGT, determinada mediante la SCP Nº 009/2017 de 24 de marzo, ciertamente en aplicación de esta última norma, se sancionaba al trabajador con el descuento de sus beneficios sociales, respecto del valor de un salario, equivalente al tiempo en el que no se hizo del preaviso de retiro de su fuente laboral y en caso de existir igualmente un despido injustificado de parte del empleador, éste se encontraba reatado a cancelar como sanción el desahucio, que constituye el pago en efectivo el promedio de los tres últimos salarios
- Demandante: Jaime René Portillo Pinedo
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM-ORURO)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Esta norma ha sido retirada de la legislación, juntamente con el Artículo Único del DS
- Fundamentación del caso concreto
- Resolviendo los dos argumentos en el fondo, contenidos en el recurso de casación, se establece
- Evidentemente la entidad demandada, acreditó mediante fotocopia simple, la existencia del Acta de entendimiento suscrita
- Por otra parte, conforme se tiene referido líneas arriba, la indicada SCP 0009/2017 no se
- Además corresponde aclarar que la indicada SCP, en momento alguno incorporó nuevas causales de despido,
- La indisciplina, se encuentra incorporada en el incumplimiento de contrato previsto en el art
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
