Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Rubén Jorge Barrientos Barañado, por escrito de fs. 144 a 146 vta., interpuso recurso de casación en el fondo; recurso que previa respuesta presentada por el demandante, por escrito de fs. 151, fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 92/2017 de 13 de junio, cursante a fs. 152, por ello mediante Auto Supremo Nº 275-A de 12 de julio de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 160 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y referirse los antecedentes del proceso, alegó:
Que no es evidente que el recurso de apelación no se habría alegado los agravios sufridos en la Sentencia, pues se afirmó que se incurrió en error al aplicar el art. 12 de la Ley General del Trabajo, respecto del pago del desahucio por falta del preaviso luego del despido, porque primero, no existió este despido, sino que se presentó una renuncia voluntaria y segundo, ahora esta norma ha sido declarada inconstitucional en la SCP Nº 009/2017, de 24 de marzo, juntamente con el artículo único del Decreto Supremo (DS) Nº 6813 de 3 de julio de 1964, no existiendo a la fecha una base de cálculo establecida en alguna norma, por consiguiente, denunció que existe una errónea interpretación de la ley, al momento de emitir el Auto de Vista ahora impugnado
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Rubén Jorge Barrientos Barañado, por escrito de fs. 144 a 146 vta., interpuso recurso de casación en el fondo; recurso que previa respuesta presentada por el demandante, por escrito de fs. 151, fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 92/2017 de 13 de junio, cursante a fs. 152, por ello mediante Auto Supremo Nº 275-A de 12 de julio de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 160 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y referirse los antecedentes del proceso, alegó:
Que no es evidente que el recurso de apelación no se habría alegado los agravios sufridos en la Sentencia, pues se afirmó que se incurrió en error al aplicar el art. 12 de la Ley General del Trabajo, respecto del pago del desahucio por falta del preaviso luego del despido, porque primero, no existió este despido, sino que se presentó una renuncia voluntaria y segundo, ahora esta norma ha sido declarada inconstitucional en la SCP Nº 009/2017, de 24 de marzo, juntamente con el artículo único del Decreto Supremo (DS) Nº 6813 de 3 de julio de 1964, no existiendo a la fecha una base de cálculo establecida en alguna norma, por consiguiente, denunció que existe una errónea interpretación de la ley, al momento de emitir el Auto de Vista ahora impugnado
- Demandante: Jaime René Portillo Pinedo
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM-ORURO)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Esta norma ha sido retirada de la legislación, juntamente con el Artículo Único del DS
- Fundamentación del caso concreto
- Resolviendo los dos argumentos en el fondo, contenidos en el recurso de casación, se establece
- Evidentemente la entidad demandada, acreditó mediante fotocopia simple, la existencia del Acta de entendimiento suscrita
- Por otra parte, conforme se tiene referido líneas arriba, la indicada SCP 0009/2017 no se
- Además corresponde aclarar que la indicada SCP, en momento alguno incorporó nuevas causales de despido,
- La indisciplina, se encuentra incorporada en el incumplimiento de contrato previsto en el art
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
