Auto Supremo AS/0533/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Rubén Jorge Barrientos Barañado, por escrito de fs. 144 a 146 vta., interpuso recurso de casación en el fondo; recurso que previa respuesta presentada por el demandante, por escrito de fs. 151, fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 92/2017 de 13 de junio, cursante a fs. 152, por ello mediante Auto Supremo Nº 275-A de 12 de julio de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 160 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y referirse los antecedentes del proceso, alegó:
Que no es evidente que el recurso de apelación no se habría alegado los agravios sufridos en la Sentencia, pues se afirmó que se incurrió en error al aplicar el art. 12 de la Ley General del Trabajo, respecto del pago del desahucio por falta del preaviso luego del despido, porque primero, no existió este despido, sino que se presentó una renuncia voluntaria y segundo, ahora esta norma ha sido declarada inconstitucional en la SCP Nº 009/2017, de 24 de marzo, juntamente con el artículo único del Decreto Supremo (DS) Nº 6813 de 3 de julio de 1964, no existiendo a la fecha una base de cálculo establecida en alguna norma, por consiguiente, denunció que existe una errónea interpretación de la ley, al momento de emitir el Auto de Vista ahora impugnado