Auto Supremo AS/0533/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2018

Fecha: 02-Oct-2018

La indisciplina, se encuentra incorporada en el incumplimiento de contrato previsto en el art

La indisciplina, se encuentra incorporada en el incumplimiento de contrato previsto en el art. 16 de la LGT en su inc. e) y como vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo prevista por el art. 9 inc. h) del Decreto Reglamentario de la LGT y otros aspectos que el juzgador al momento de ponderar las causales de despido, debe determinar válidas para el reconocimiento o negativa de algunos derechos laborales, pero siempre dentro del marco de las normas previstas por los citados arts. 48-III de la CPE y 4 de la LGT