La indisciplina, se encuentra incorporada en el incumplimiento de contrato previsto en el art
La indisciplina, se encuentra incorporada en el incumplimiento de contrato previsto en el art. 16 de la LGT en su inc. e) y como vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo prevista por el art. 9 inc. h) del Decreto Reglamentario de la LGT y otros aspectos que el juzgador al momento de ponderar las causales de despido, debe determinar válidas para el reconocimiento o negativa de algunos derechos laborales, pero siempre dentro del marco de las normas previstas por los citados arts. 48-III de la CPE y 4 de la LGT
- Demandante: Jaime René Portillo Pinedo
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM-ORURO)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Esta norma ha sido retirada de la legislación, juntamente con el Artículo Único del DS
- Fundamentación del caso concreto
- Resolviendo los dos argumentos en el fondo, contenidos en el recurso de casación, se establece
- Evidentemente la entidad demandada, acreditó mediante fotocopia simple, la existencia del Acta de entendimiento suscrita
- Por otra parte, conforme se tiene referido líneas arriba, la indicada SCP 0009/2017 no se
- Además corresponde aclarar que la indicada SCP, en momento alguno incorporó nuevas causales de despido,
- La indisciplina, se encuentra incorporada en el incumplimiento de contrato previsto en el art
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
