Evidentemente la entidad demandada, acreditó mediante fotocopia simple, la existencia del Acta de entendimiento suscrita
Evidentemente la entidad demandada, acreditó mediante fotocopia simple, la existencia del Acta de entendimiento suscrita con la Central Obrera Departamental, la Federación de Caminos el Sindicato de Trabajadores de Caminos y la parte Administrativa del SEDCAM, que evidenciaron la iliquidez de la entidad demandada comprometiéndose cancelar el 21 de marzo de 2016 los salarios de diciembre del 2015, al personal flotante, promover la reuniones con los entes gubernamentales para dar solución de la iliquidez y el fortalecimiento económico de la entidad, todas las partes se comprometen a promover la adjudicación de proyectos para la entidad demandada y que la parte trabajadora se compromete a suspender la huelga de hambre y todas las medidas de presión; sin embargo en este documento, de manera alguna se determinó la negativa o renuncia de derechos laborales de los trabajadores del SEDCAM Oruro, pues sería contrario a las normas previstas en los arts. 48-III de la CPE y 4 de la LGT, que consideran nulas las convenciones que pretendan dejar sin efecto la calidad de irrenunciabilidad de los derechos laborales, resultando por ello, totalmente irrelevante un posible desmarque del actor, respecto de las determinaciones Sindicales, pues éstas en momento alguno determinó ni autorizó el desconocimiento de sus derechos laborales
- Demandante: Jaime René Portillo Pinedo
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM-ORURO)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Esta norma ha sido retirada de la legislación, juntamente con el Artículo Único del DS
- Fundamentación del caso concreto
- Resolviendo los dos argumentos en el fondo, contenidos en el recurso de casación, se establece
- Evidentemente la entidad demandada, acreditó mediante fotocopia simple, la existencia del Acta de entendimiento suscrita
- Por otra parte, conforme se tiene referido líneas arriba, la indicada SCP 0009/2017 no se
- Además corresponde aclarar que la indicada SCP, en momento alguno incorporó nuevas causales de despido,
- La indisciplina, se encuentra incorporada en el incumplimiento de contrato previsto en el art
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
