Resolviendo los dos argumentos en el fondo, contenidos en el recurso de casación, se establece
Resolviendo los dos argumentos en el fondo, contenidos en el recurso de casación, se establece lo siguiente:
En el curso del proceso se ha desvirtuado que exista renuncia voluntaria a las funciones laborales, pues el actor, demostró que por falta de pago de los sueldos de febrero a mayo de 2016, y por ello es que se vio obligado a renunciar, aspecto que constituye un retiro indirecto, puesto que el salario, se disminuye a “cero”, habiéndose considerado de manera correcta las previsiones del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937, infiriéndose de ésta manera que corresponde cancelar el Desahucio al actor, por ese despido indirecto, aplicándose a cabalidad las previsiones del art. 12 de la LGT, que si bien es una norma que fue declarada inconstitucional, mediante la citada SCP Nº 009/2017 de 24 de marzo; empero esta Sentencia, de manera alguna puede aplicarse al caso presente por ser posterior, tanto al despido indirecto al que fue sometido el demandante, como a la emisión de la Sentencia pronunciada el 19 de agosto de 2016, conforme también ha referido la jurisprudencia constitucional transcrita en el presente Auto Supremo, en la doctrina aplicable al caso
En el curso del proceso se ha desvirtuado que exista renuncia voluntaria a las funciones laborales, pues el actor, demostró que por falta de pago de los sueldos de febrero a mayo de 2016, y por ello es que se vio obligado a renunciar, aspecto que constituye un retiro indirecto, puesto que el salario, se disminuye a “cero”, habiéndose considerado de manera correcta las previsiones del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937, infiriéndose de ésta manera que corresponde cancelar el Desahucio al actor, por ese despido indirecto, aplicándose a cabalidad las previsiones del art. 12 de la LGT, que si bien es una norma que fue declarada inconstitucional, mediante la citada SCP Nº 009/2017 de 24 de marzo; empero esta Sentencia, de manera alguna puede aplicarse al caso presente por ser posterior, tanto al despido indirecto al que fue sometido el demandante, como a la emisión de la Sentencia pronunciada el 19 de agosto de 2016, conforme también ha referido la jurisprudencia constitucional transcrita en el presente Auto Supremo, en la doctrina aplicable al caso
- Demandante: Jaime René Portillo Pinedo
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM-ORURO)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Esta norma ha sido retirada de la legislación, juntamente con el Artículo Único del DS
- Fundamentación del caso concreto
- Resolviendo los dos argumentos en el fondo, contenidos en el recurso de casación, se establece
- Evidentemente la entidad demandada, acreditó mediante fotocopia simple, la existencia del Acta de entendimiento suscrita
- Por otra parte, conforme se tiene referido líneas arriba, la indicada SCP 0009/2017 no se
- Además corresponde aclarar que la indicada SCP, en momento alguno incorporó nuevas causales de despido,
- La indisciplina, se encuentra incorporada en el incumplimiento de contrato previsto en el art
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
