Fundamentación del caso concreto
Fundamentación del caso concreto:
En primer lugar, corresponde puntualizar, que en el petitorio del recurso, se alude a que se hubiese formulado recurso de casación en el fondo y en la forma; empero, previa revisión del indicado escrito, se constata que no se ha identificado de manera separada ambos recursos, tan solo en la primera parte del recurso, se aludió a la presunta falta de argumentación en el recurso de alzada, que no habría sido identificada en el Auto de Vista; sin embargo este argumento, concluye con un petitorio de fondo, respecto de la forma de liquidar el desahucio, circunstancia que emerge de una norma sustantiva, como es la prevista en la Ley General del Trabajo, por consiguiente, se advierte que no existe fundamento alguno para resolver en la forma el recurso de casación
En primer lugar, corresponde puntualizar, que en el petitorio del recurso, se alude a que se hubiese formulado recurso de casación en el fondo y en la forma; empero, previa revisión del indicado escrito, se constata que no se ha identificado de manera separada ambos recursos, tan solo en la primera parte del recurso, se aludió a la presunta falta de argumentación en el recurso de alzada, que no habría sido identificada en el Auto de Vista; sin embargo este argumento, concluye con un petitorio de fondo, respecto de la forma de liquidar el desahucio, circunstancia que emerge de una norma sustantiva, como es la prevista en la Ley General del Trabajo, por consiguiente, se advierte que no existe fundamento alguno para resolver en la forma el recurso de casación
- Demandante: Jaime René Portillo Pinedo
- Demandado:Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM-ORURO)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Esta norma ha sido retirada de la legislación, juntamente con el Artículo Único del DS
- Fundamentación del caso concreto
- Resolviendo los dos argumentos en el fondo, contenidos en el recurso de casación, se establece
- Evidentemente la entidad demandada, acreditó mediante fotocopia simple, la existencia del Acta de entendimiento suscrita
- Por otra parte, conforme se tiene referido líneas arriba, la indicada SCP 0009/2017 no se
- Además corresponde aclarar que la indicada SCP, en momento alguno incorporó nuevas causales de despido,
- La indisciplina, se encuentra incorporada en el incumplimiento de contrato previsto en el art
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
