Auto Supremo AS/0535/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Al Tribunal casacional, no le corresponde valorar ni considerar prueba, toda vez que resulta una

IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Para el caso de autos, primero corresponde considerar el principio de preclusión, aplicado a la negligencia que demostró el demandado durante la tramitación de la causa, pues se evidencia a fs. 58 que fue legalmente notificado con la demanda y memoriales de subsanación a la misma el 29 de diciembre de 2014, fecha a partir de la cual corría el plazo para contestar y adjuntar toda la prueba documental que considerara conveniente, sin embargo, el 21 de enero de 2015, solamente presenta un memorial de apersonamiento cursante a fs. 62, por lo que, en prosecución de la causa, el Juez califica el proceso en fecha 28 de abril de 2016, fs. 69, indicando textualmente: “…. e) Todo lo que en derecho le sea permitido, toda vez que el mismo no contestó a la demanda en el plazo de ley.” (negrillas añadidas)
Al Tribunal casacional, no le corresponde valorar ni considerar prueba, toda vez que resulta una facultad privativa de instancias; sin embargo, para aclaración, recién en fecha 13 de mayo de 2016, el demandado presenta un memorial adjuntando prueba documental, fs. 76 a 80, nuevamente fuera de plazo, por lo que, no puede ahora pretender que este Tribunal considere o valore prueba que no ha sido arrimada a la causa como corresponde, dentro de los plazos otorgados por ley, en detrimento de la otra parte, por lo que, no se puede considerar como prueba legal o válida