Auto Supremo AS/0535/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art

Por lo tanto, los argumentos expuestos no tienen asidero legal, siendo evidente que el demandado no ha sido diligente para poder proseguir la causa como corresponde y la causal de despido no corresponde a la verdad material de los hechos, por lo que, ahora no puede pretender que se considere lo que en su momento procesal o formal no ha sido bien llevado.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo