POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 101 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por el Alcalde Municipal Edgar Rafael Bazán Ortega, manteniéndose firme el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-38/2017 de fecha 30 de marzo de 2017
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece en su memorial casacional
- Tampoco consideró ni valoró la prueba presentada de descargo, por la cual se demuestra que,
- En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- En ese contexto la SCP No
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- Concordante con este principio de preclusión, tenemos el art
- Al Tribunal casacional, no le corresponde valorar ni considerar prueba, toda vez que resulta una
- Con referencia al motivo del despido de Alfredo Claros Ochoa, se manifiesta que no se
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
