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    Auto Supremo AS/0535/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0535/2018

    Fecha: 02-Oct-2018

    Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar

    Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar el recurso
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • En grado de apelación deducida por el demandado de fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece en su memorial casacional
    • Tampoco consideró ni valoró la prueba presentada de descargo, por la cual se demuestra que,
    • En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
    • Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
    • En ese contexto la SCP No
    • -Del principio de preclusión
    • En lo que refiere a la norma positiva, el art
    • Concordante con este principio de preclusión, tenemos el art
    • Al Tribunal casacional, no le corresponde valorar ni considerar prueba, toda vez que resulta una
    • Con referencia al motivo del despido de Alfredo Claros Ochoa, se manifiesta que no se
    • Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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