VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 535
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 277/2017
Demandante : Alfredo Claros Ochoa
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 119 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por el Alcalde Municipal Edgar Rafael Bazán Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-38/2017 de fecha 30 de marzo de 2017 cursante de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Alfredo Claros Ochoa en contra del recurrente; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 277-A de fs. 132 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 081/2016 de fecha 19 de mayo de 2016 cursante de fs. 87 a 92 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Alfredo Claros Ochoa, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por el Alcalde Municipal Edgar Rafael Bazán Ortega, para que proceda al pago de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 05/100 BOLIVIANOS (Bs.- 77.676,05) a favor del demandante, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 535
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 277/2017
Demandante : Alfredo Claros Ochoa
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 119 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por el Alcalde Municipal Edgar Rafael Bazán Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-38/2017 de fecha 30 de marzo de 2017 cursante de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Alfredo Claros Ochoa en contra del recurrente; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 277-A de fs. 132 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 081/2016 de fecha 19 de mayo de 2016 cursante de fs. 87 a 92 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Alfredo Claros Ochoa, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por el Alcalde Municipal Edgar Rafael Bazán Ortega, para que proceda al pago de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 05/100 BOLIVIANOS (Bs.- 77.676,05) a favor del demandante, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece en su memorial casacional
- Tampoco consideró ni valoró la prueba presentada de descargo, por la cual se demuestra que,
- En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- En ese contexto la SCP No
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- Concordante con este principio de preclusión, tenemos el art
- Al Tribunal casacional, no le corresponde valorar ni considerar prueba, toda vez que resulta una
- Con referencia al motivo del despido de Alfredo Claros Ochoa, se manifiesta que no se
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
