Auto Supremo AS/0535/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Con referencia al motivo del despido de Alfredo Claros Ochoa, se manifiesta que no se

Con referencia al motivo del despido de Alfredo Claros Ochoa, se manifiesta que no se presentó a su fuente laboral por más de 6 días continuos, por lo que, no le corresponde el pago del desahucio, empero, se evidencia en autos que, a fs. 4, cursa una certificación expedida por el Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro en la cual se manifiesta que el ahora demandante fue recluido con detención preventiva el 21 de noviembre de 1998 y liberado el 27 de noviembre de 1998, hecho que le imposibilita presentarse a trabajar como lo hacía regularmente, por tanto, aplicando el principio de verdad material de los hechos y la lógica racional podemos colegir que, el trabajador no abandonó sus funciones laborales, sino que, se encontraba detenido preventivamente, no siendo ésta, una situación atribuible a su persona, sino que fue una causa externa que lo obligó a faltar al trabajo, por lo que, el memorándum de despido representa un retiro intempestivo, pues la causal que lo justifica no condice con la verdad material de los hechos suscitados, lo que conlleva el pago del desahucio