Con referencia al motivo del despido de Alfredo Claros Ochoa, se manifiesta que no se
Con referencia al motivo del despido de Alfredo Claros Ochoa, se manifiesta que no se presentó a su fuente laboral por más de 6 días continuos, por lo que, no le corresponde el pago del desahucio, empero, se evidencia en autos que, a fs. 4, cursa una certificación expedida por el Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro en la cual se manifiesta que el ahora demandante fue recluido con detención preventiva el 21 de noviembre de 1998 y liberado el 27 de noviembre de 1998, hecho que le imposibilita presentarse a trabajar como lo hacía regularmente, por tanto, aplicando el principio de verdad material de los hechos y la lógica racional podemos colegir que, el trabajador no abandonó sus funciones laborales, sino que, se encontraba detenido preventivamente, no siendo ésta, una situación atribuible a su persona, sino que fue una causa externa que lo obligó a faltar al trabajo, por lo que, el memorándum de despido representa un retiro intempestivo, pues la causal que lo justifica no condice con la verdad material de los hechos suscitados, lo que conlleva el pago del desahucio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece en su memorial casacional
- Tampoco consideró ni valoró la prueba presentada de descargo, por la cual se demuestra que,
- En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- En ese contexto la SCP No
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- Concordante con este principio de preclusión, tenemos el art
- Al Tribunal casacional, no le corresponde valorar ni considerar prueba, toda vez que resulta una
- Con referencia al motivo del despido de Alfredo Claros Ochoa, se manifiesta que no se
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
