Ahora, respecto de la segunda prohibición, esta ley señala: “Tampoco están permitidos contratos a plazo
Ahora, respecto de la segunda prohibición, esta ley señala: “Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa”, posición asumida por parte del Tribunal de alzada, en la confirmación de la Sentencia de primera instancia, que está relacionado con el art. 5-II del D.S. 12 de 19 de febrero de 2009, que señala: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”, y al haber la actora desempeñado funciones como secretaria para programas de mantenimiento vial, labores propias de la entidad, que tiene como objetivo la administración de la red vial del departamento al cual pertenece, para ello debe constantemente efectuar proyectos o programas de mantenimiento vial, de los cuales fue parte la actora, mismos que sucesivamente continuaran al ser parte de las funciones de la entidad demandada, por ende no son temporales; y conforme se señaló precedentemente, la SCP 134/2014 de 10 de enero, señala: “tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, (…) siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral”; señalando también, los casos excepcionales en los que se puede aplicar la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, como precedentemente se consideró, siendo el tercer caso: “3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa”, aspecto que se presenta en el caso de autos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Ahora, el art
- En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, al ser
- En la jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del
- Así también, esta misma SCP 134/2014, más adelante recordando lo establecido en la SCP 0789/2012
- En autos en cuanto a la primera prohibición, que indica: “No está permitido más de
- Ahora, respecto de la segunda prohibición, esta ley señala: “Tampoco están permitidos contratos a plazo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
