Petitorio
Estos aspectos no fueron apreciados en primera instancia, ni en alzada, habiéndose explicado que el SEDCAM, para el logro de su misión y conforme a sus atribuciones, anualmente suscribe diferentes contratos para determinados programas, con presupuesto asignado conforme establece el art. 17 del D.S. 25366, por lo que, al determinarse estos pagos se merma el presupuesto asignado para el proyecto de la gestión 2015, cuando no es obligatorio que el contratante tenga que sobrepasar recurso extraordinarios, al haberse firmado un contrato a plazo fijo, con conocimiento de ambas partes de la fecha de conclusión. Añade el recurrente, parte del texto de la SCP 617/2015 de 17 de junio, que refiere sobre reglas a tomarse en cuenta, en los casos de mujeres embarazadas en contratos de trabajo a plazo fijo, en los que se establecen una fecha concreta de la conclusión de la relación laboral, en ese sentido se extingue la relación, con las obligaciones del empleador de cancelar los beneficios de ley, si correspondiese, entre otras reglas que hacen a la renovación del contrato.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Ahora, el art
- En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, al ser
- En la jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del
- Así también, esta misma SCP 134/2014, más adelante recordando lo establecido en la SCP 0789/2012
- En autos en cuanto a la primera prohibición, que indica: “No está permitido más de
- Ahora, respecto de la segunda prohibición, esta ley señala: “Tampoco están permitidos contratos a plazo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
