Sin costas en aplicación del art
En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos Chuquisaca, de fs. 104 a 107; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 290/2017 de 17 de mayo.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos Chuquisaca, de fs. 104 a 107; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 290/2017 de 17 de mayo.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Ahora, el art
- En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, al ser
- En la jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del
- Así también, esta misma SCP 134/2014, más adelante recordando lo establecido en la SCP 0789/2012
- En autos en cuanto a la primera prohibición, que indica: “No está permitido más de
- Ahora, respecto de la segunda prohibición, esta ley señala: “Tampoco están permitidos contratos a plazo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
