En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 104 a 107 señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, confirma la decisión de la Juez de la causa, que determinó otorgar el pago de sueldos devengados desde la desvinculación de la actora, el 19 de abril de 2016 hasta el 7 de marzo del mismo año, fecha en la que su hijo cumplió un año de nacido; así también, el pago de asignaciones familiares desde el mes de julio de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016, decisión que causa agravios al patrimonio de la institución demandada, porque no se puede realizar pagos por un trabajo no realizado; si bien existe protección e inamovilidad laboral para los progenitores de hijos menores a un año o en etapa de gestación, el Tribunal de apelación generaliza todas las relaciones laborales como una sola, cuando en derecho contractual se tiene una variedad de modalidades de contratación, como establece el Decreto Ley Nº 16187 en su art. 1, pudiendo realizarse contratos laborales indefinidos o a plazo fijo, como determina también la Resolución Ministerial (RM) Nº 283 de 13 de junio de 1962, reconociéndose en la legislación boliviana la diversidad contractual. En ese sentido, el art. 5-II del D.S. 12 de 19 de febrero de 2009, señala que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que sean temporales, eventuales o contratos de obra, estando delimitada la inamovilidad laboral por estado de embarazo en contratos por proyectos específicos y/o a plazo fijo, cada proyecto con su razón de ser y propio presupuesto, con pleno conocimiento de la trabajadora, de la fecha de inicio y de conclusión de la relación laboral, como se demostró con los contratos a plazo fijo Nº 258/2014 de 1 de abril al 31 de diciembre de 2014, y el segundo contrato a plazo fijo Nº 92/2015 de 19 de enero al 18 de abril de 2015
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 104 a 107 señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, confirma la decisión de la Juez de la causa, que determinó otorgar el pago de sueldos devengados desde la desvinculación de la actora, el 19 de abril de 2016 hasta el 7 de marzo del mismo año, fecha en la que su hijo cumplió un año de nacido; así también, el pago de asignaciones familiares desde el mes de julio de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016, decisión que causa agravios al patrimonio de la institución demandada, porque no se puede realizar pagos por un trabajo no realizado; si bien existe protección e inamovilidad laboral para los progenitores de hijos menores a un año o en etapa de gestación, el Tribunal de apelación generaliza todas las relaciones laborales como una sola, cuando en derecho contractual se tiene una variedad de modalidades de contratación, como establece el Decreto Ley Nº 16187 en su art. 1, pudiendo realizarse contratos laborales indefinidos o a plazo fijo, como determina también la Resolución Ministerial (RM) Nº 283 de 13 de junio de 1962, reconociéndose en la legislación boliviana la diversidad contractual. En ese sentido, el art. 5-II del D.S. 12 de 19 de febrero de 2009, señala que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que sean temporales, eventuales o contratos de obra, estando delimitada la inamovilidad laboral por estado de embarazo en contratos por proyectos específicos y/o a plazo fijo, cada proyecto con su razón de ser y propio presupuesto, con pleno conocimiento de la trabajadora, de la fecha de inicio y de conclusión de la relación laboral, como se demostró con los contratos a plazo fijo Nº 258/2014 de 1 de abril al 31 de diciembre de 2014, y el segundo contrato a plazo fijo Nº 92/2015 de 19 de enero al 18 de abril de 2015
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Ahora, el art
- En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, al ser
- En la jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del
- Así también, esta misma SCP 134/2014, más adelante recordando lo establecido en la SCP 0789/2012
- En autos en cuanto a la primera prohibición, que indica: “No está permitido más de
- Ahora, respecto de la segunda prohibición, esta ley señala: “Tampoco están permitidos contratos a plazo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
