En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez
En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez y Álvaro Franz Estrada Cuenca, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 77 a 79; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 290/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 92 a 95, confirmando totalmente la Sentencia de primera instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Ahora, el art
- En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, al ser
- En la jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del
- Así también, esta misma SCP 134/2014, más adelante recordando lo establecido en la SCP 0789/2012
- En autos en cuanto a la primera prohibición, que indica: “No está permitido más de
- Ahora, respecto de la segunda prohibición, esta ley señala: “Tampoco están permitidos contratos a plazo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
