I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 548
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 291/2017
Demandante : Roxana Salazar Saavedra
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Chuquisaca
Proceso : Reincorporación y pago de otros derechos
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 104 a 107, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Chuquisaca, representado por Manuel Osmar Valda Sardan, contra el Auto de Vista N° 290/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 92 a 95; dentro del proceso de reincorporación y pago de otros derechos, interpuesto por Roxana Salazar Saavedra, a través de su apoderada Sharon Dávalos López contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 109 a 110; el Auto Nº 374/2017 de 4 de julio, que concedió el recurso (fs. 111); el Auto Supremo Nº 291-A de 17 de julio de 2017 (fs. 118), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 548
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 291/2017
Demandante : Roxana Salazar Saavedra
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Chuquisaca
Proceso : Reincorporación y pago de otros derechos
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 104 a 107, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Chuquisaca, representado por Manuel Osmar Valda Sardan, contra el Auto de Vista N° 290/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 92 a 95; dentro del proceso de reincorporación y pago de otros derechos, interpuesto por Roxana Salazar Saavedra, a través de su apoderada Sharon Dávalos López contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 109 a 110; el Auto Nº 374/2017 de 4 de julio, que concedió el recurso (fs. 111); el Auto Supremo Nº 291-A de 17 de julio de 2017 (fs. 118), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Ahora, el art
- En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, al ser
- En la jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del
- Así también, esta misma SCP 134/2014, más adelante recordando lo establecido en la SCP 0789/2012
- En autos en cuanto a la primera prohibición, que indica: “No está permitido más de
- Ahora, respecto de la segunda prohibición, esta ley señala: “Tampoco están permitidos contratos a plazo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
