Auto de Vista
Planteada la demanda social de reincorporación y pago de otros derechos, y tramitado el proceso, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 112-16 de 28 de septiembre de 2016, de fs. 69 a 72, declarando probada en parte la demanda; disponiendo el pago de sueldos devengados, desde la desvinculación de la actora el 19 de abril de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016, fecha en que el menor cumplió un año de nacido, y el pago de asignaciones familiares desde el mes de julio de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- Ahora, el art
- En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, al ser
- En la jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del
- Así también, esta misma SCP 134/2014, más adelante recordando lo establecido en la SCP 0789/2012
- En autos en cuanto a la primera prohibición, que indica: “No está permitido más de
- Ahora, respecto de la segunda prohibición, esta ley señala: “Tampoco están permitidos contratos a plazo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
