Además, debe tenerse presente, que en estos fallos constitucionales que señala la entidad demandada, se
Además, debe tenerse presente, que en estos fallos constitucionales que señala la entidad demandada, se hace referencia a la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836 de 1 de abril de 1998, concretamente a su art. 58, normativa que no se encuentra vigente, debiendo aplicarse para el caso las determinaciones del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012; por lo que, conforme a la normativa glosada y los antecedentes expuestos, no corresponde promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, al ser haber sido solicitada incluso por tercera vez, y sobre la misma temática, buscando la inconstitucionalidad del mismo precepto y la misma frase: “…y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”; cuando la normativa procesal constitucional, en forma expresa establece una sola oportunidad para ello, respecto una norma o precepto, en el caso los argumentos son los mismos a las anteriores
- Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts
- No se define los supuestos considerados como tal conducta, y esta ausencia de tipicidad, base
- Así también, el art
- Y, en el proceso sancionador que culminó con la resolución jerárquica que se impugna, en
- Tramite efectuado
- La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad, el art
- Sin embargo, es evidente como también lo manifestó la entidad accionante, que con anterioridad, ya
- Ahora, el art
- La entidad demandada afirma, que la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP
- Además, debe tenerse presente, que en estos fallos constitucionales que señala la entidad demandada, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 80-III del CPCo, adjúntese a la presente
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez de la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
