Auto Supremo AS/0558/2018-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

Ahora, el art

Ahora, el art. 78-II-1 del CPCo, al cual hace mención la entidad accionante, señala: “(EFECTOS DE LA SENTENCIA). II. La sentencia que declare: 1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”, determinando que se hace improcedente una nueva acción de inconstitucionalidad contra la misma norma, que fue declarada constitucional mediante el control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional, si es que, se cuestionara el mismo objeto o causa; y, a consideración de la entidad accionante, como no se determinó la inconstitucionalidad o constitucionalidad de la norma que se cuestionó, puede plantear se promueva de nuevo la acción, que anteriormente fue rechazada por falta de fundamentación; también se debe tomar en cuenta que, el art. 81 del CPCo, que se encuentra dentro del Capítulo Tercero de este cuerpo adjetivo, regula la acción de inconstitucionalidad concreta, con el nomen juris “OPORTUNIDAD Y PROHIBICIÓN”, en su parágrafo I, establece: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas son añadidas), determinándose taxativamente, la oportunidad de solicitar se promueva esta acción respecto de una normativa