Tramite efectuado
Añade que, si bien existe una anterior solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, donde se acusó esta figura, en el cual se emitió por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Auto Constitucional 0270/2017-AC de 28 de septiembre, en el que se confirma el rechazo de la acción, aclara que no se ingresó al análisis de la misma, debido a la falta de fundamentación en su planteamiento, no se emitió criterio sobre el fondo, es decir, no existe sentencia constitucional que declare la inconstitucionalidad o en su caso la constitucionalidad de la norma que se manifiesta, no constituyéndose lo determinado por el art. 78-II-1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a los efectos de la sentencia, y la misma fue presentada en otro caso; por lo que es posible efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma que ya fue sometida a uno anterior, siempre y cuando el fundamento sea distinto, así se señaló en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto.
Tramite efectuado:
De conformidad al art. 80-I del CPCo, se corrió traslado con la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de demandado en el presente proceso contencioso administrativo, a través de proveído de fs. 732; el cual fue notificado conforme consta en la diligencia de fs. 733, el 28 de septiembre de 2018, autoridad que habiendo transcurrido el plazo, no efectivizo su respuesta a la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta presentada
Tramite efectuado:
De conformidad al art. 80-I del CPCo, se corrió traslado con la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de demandado en el presente proceso contencioso administrativo, a través de proveído de fs. 732; el cual fue notificado conforme consta en la diligencia de fs. 733, el 28 de septiembre de 2018, autoridad que habiendo transcurrido el plazo, no efectivizo su respuesta a la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta presentada
- Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts
- No se define los supuestos considerados como tal conducta, y esta ausencia de tipicidad, base
- Así también, el art
- Y, en el proceso sancionador que culminó con la resolución jerárquica que se impugna, en
- Tramite efectuado
- La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad, el art
- Sin embargo, es evidente como también lo manifestó la entidad accionante, que con anterioridad, ya
- Ahora, el art
- La entidad demandada afirma, que la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP
- Además, debe tenerse presente, que en estos fallos constitucionales que señala la entidad demandada, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 80-III del CPCo, adjúntese a la presente
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez de la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
