La entidad demandada afirma, que la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP
En el caso presente, es evidente que como señala la propia entidad recurrente se solicitó en anterior oportunidad, se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de la parte in fine del inciso v) del art. 149 de la Ley de Pensiones Nº 065, concretamente: “…y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”, pero esta anterior solicitud, fue efectuada dentro de otro proceso, en el cual forma parte la AFP “BBVA Previsión” S.A., en calidad de actora; cuando la norma señalada, respecto a la oportunidad y prohibición, establece que esta acción solo será presentada por una sola vez, y en cualquier estado de la tramitación de un proceso sea judicial o administrativo, antes de la ejecutoria de la sentencia; dando la oportunidad de solicitar se promueva esta acción en cualquier etapa, y así mismo, restringiendo a una sola vez, dicha posibilidad.
Si bien, la presente solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, cumple con los requisitos señalados en el art. 24 y 79 del CPCo, conforme se señaló al exordio, dicha solicitud solo puede ser formalizada por una sola vez, de conformidad al art. 81 del CPCo, respecto de una normativa, que en forma expresa establece como prohibición de posibilidad de activar esta acción por una segunda vez, sobre la misma temática; esto con la finalidad de evitar que este mecanismo constitucional, sea utilizado para dilatar los procesos en los cuales es parte el solicitante, y la existencia de un pronunciamiento único sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, artículo o frase, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
La entidad demandada afirma, que la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, establecen que se puede someter a un nuevo juicio de constitucionalidad, normativa que ya fue analizada, pero dichos fallos constitucionales, otorgan esa posibilidad, siempre y cuando el fundamento de la acción sea distinto; es decir, que los argumentos que generan el cuestionamiento de la constitucionalidad de la norma -ya revisada-, deben ser diferentes a los que ya fueron sometidos a control de constitucionalidad en una anterior oportunidad; en el caso presente, la AFP “BBVA Previsión” S.A., pretende la inconstitucionalidad de la parte in fine del inciso v) del art. 149 de la Ley de Pensiones Nº 065, concretamente la frase: “…y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”, precepto que ya fue cuestionado, en anteriores acciones de inconstitucionalidad concretas, presentadas por la misma entidad, con los mismos argumentos contenidos en su memorial, resultando casi una copia de la anterior solicitud, que fue interpuesta en otro proceso contencioso administrativo, con la misma finalidad, y que también fue interpuesta en sede administrativa, en la etapa recursiva, mereciendo pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el Auto Constitucional 0270/2017-AC de 28 de septiembre, que ratifico la Resolución 894 de 15 de septiembre de 2017, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, rechazando la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la AFP “BBVA Previsión” S.A., como precedentemente se señaló
Si bien, la presente solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, cumple con los requisitos señalados en el art. 24 y 79 del CPCo, conforme se señaló al exordio, dicha solicitud solo puede ser formalizada por una sola vez, de conformidad al art. 81 del CPCo, respecto de una normativa, que en forma expresa establece como prohibición de posibilidad de activar esta acción por una segunda vez, sobre la misma temática; esto con la finalidad de evitar que este mecanismo constitucional, sea utilizado para dilatar los procesos en los cuales es parte el solicitante, y la existencia de un pronunciamiento único sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, artículo o frase, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
La entidad demandada afirma, que la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, establecen que se puede someter a un nuevo juicio de constitucionalidad, normativa que ya fue analizada, pero dichos fallos constitucionales, otorgan esa posibilidad, siempre y cuando el fundamento de la acción sea distinto; es decir, que los argumentos que generan el cuestionamiento de la constitucionalidad de la norma -ya revisada-, deben ser diferentes a los que ya fueron sometidos a control de constitucionalidad en una anterior oportunidad; en el caso presente, la AFP “BBVA Previsión” S.A., pretende la inconstitucionalidad de la parte in fine del inciso v) del art. 149 de la Ley de Pensiones Nº 065, concretamente la frase: “…y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”, precepto que ya fue cuestionado, en anteriores acciones de inconstitucionalidad concretas, presentadas por la misma entidad, con los mismos argumentos contenidos en su memorial, resultando casi una copia de la anterior solicitud, que fue interpuesta en otro proceso contencioso administrativo, con la misma finalidad, y que también fue interpuesta en sede administrativa, en la etapa recursiva, mereciendo pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el Auto Constitucional 0270/2017-AC de 28 de septiembre, que ratifico la Resolución 894 de 15 de septiembre de 2017, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, rechazando la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la AFP “BBVA Previsión” S.A., como precedentemente se señaló
- Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts
- No se define los supuestos considerados como tal conducta, y esta ausencia de tipicidad, base
- Así también, el art
- Y, en el proceso sancionador que culminó con la resolución jerárquica que se impugna, en
- Tramite efectuado
- La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad, el art
- Sin embargo, es evidente como también lo manifestó la entidad accionante, que con anterioridad, ya
- Ahora, el art
- La entidad demandada afirma, que la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP
- Además, debe tenerse presente, que en estos fallos constitucionales que señala la entidad demandada, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 80-III del CPCo, adjúntese a la presente
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez de la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
