En cumplimiento de lo establecido en el artículo 80-III del CPCo, adjúntese a la presente
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 80-III del CPCo, adjúntese a la presente resolución copia legalizada de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI Nº 044/2017 de 10 de julio, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/Nº 070/2017 de 20 de enero; Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/Nº 982-2015 de 9 de octubre, ambas emitidas por la APS; Sancionatoria Nº 18-000839-14 del 7 de julio de 2014, de fs. 44 a 116; la demanda contenciosa administrativa de fs. 241 a 265; y, la acción de inconstitucionalidad concreta de fs. 696 a 718
- Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts
- No se define los supuestos considerados como tal conducta, y esta ausencia de tipicidad, base
- Así también, el art
- Y, en el proceso sancionador que culminó con la resolución jerárquica que se impugna, en
- Tramite efectuado
- La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad, el art
- Sin embargo, es evidente como también lo manifestó la entidad accionante, que con anterioridad, ya
- Ahora, el art
- La entidad demandada afirma, que la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP
- Además, debe tenerse presente, que en estos fallos constitucionales que señala la entidad demandada, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 80-III del CPCo, adjúntese a la presente
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez de la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
