Auto Supremo AS/0558/2018-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 558
Sucre, 15 de octubre de 2018
Expediente : 324/2017-CA
Partes : AFP “BBVA Previsión” S.A. contra el Ministerio de Economía
y Finanzas Publicas
Materia : Acción de Inconstitucionalidad Concreta
(Contencioso Administrativo)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La solicitud planteada por la Administradora de Fondos y Pensiones (AFP) “BBVA Previsión” S.A., representada por Juan Gerardo Arce Lema, Francisco Javier Rakela Kordez, Eduardo Jaime Urriologoitia Rodo y Marco Antonio Dávalos Parada, para que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, de la frase “…y con el cuidado de un buen padre de familia” del inc. v) del art. 149 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, de fs. 696 a 718; dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la entidad ahora solicitante contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI Nº 044/2017 de 10 de julio, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y:
I. ANTECEDENTES:
Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta:
La entidad accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de la frase: “…y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”, que se encuentra inmersa en el inciso v) del art 149 de la Ley de Pensiones Nº 065, que en su texto completo establece: “(FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones: v)Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”; por considerar que esta frase establecería una función u obligación indeterminada, no tendría certeza, ni es específica, pues no define claramente la función y el comportamiento que debiera tener el individuo para que su conducta sea enmarcada en dicho modelo, careciendo totalmente de taxatividad, a cuyo efecto el administrado queda a merced de la subjetividad de la autoridad administrativa de turno, a su libre arbitrio para valorar y tipificar conductas que a su entender no se adecuen al cuidado exigible a un buen padre de familia