La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP
II. FUNDAMENTOS SOBRE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA SOLICITADA:
La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP “BBVA Previsión” S.A., interpuso demanda contenciosa administrativa de fs. 241 a 265, contra la la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI Nº 044/2017 de 10 de julio, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; que dentro de la tramitación de esta demanda, se emitió el decretó Autos para sentencia, en el proveído de 18 de abril de 2018, a fs. 693, notificadas las partes, la entidad demandante solicita se promueva una acción de inconstitucionalidad concreta, en memorial de fs. 696 a 718
La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP “BBVA Previsión” S.A., interpuso demanda contenciosa administrativa de fs. 241 a 265, contra la la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI Nº 044/2017 de 10 de julio, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; que dentro de la tramitación de esta demanda, se emitió el decretó Autos para sentencia, en el proveído de 18 de abril de 2018, a fs. 693, notificadas las partes, la entidad demandante solicita se promueva una acción de inconstitucionalidad concreta, en memorial de fs. 696 a 718
- Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts
- No se define los supuestos considerados como tal conducta, y esta ausencia de tipicidad, base
- Así también, el art
- Y, en el proceso sancionador que culminó con la resolución jerárquica que se impugna, en
- Tramite efectuado
- La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad, el art
- Sin embargo, es evidente como también lo manifestó la entidad accionante, que con anterioridad, ya
- Ahora, el art
- La entidad demandada afirma, que la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP
- Además, debe tenerse presente, que en estos fallos constitucionales que señala la entidad demandada, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 80-III del CPCo, adjúntese a la presente
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez de la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
