Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la falta de individualización de su persona, donde denunció, que no se realizó el desfile identificativo, basándose en la denuncia de su ex concubina, donde la supuesta víctima le habría señalado que su persona la violó, aspecto que no fue objeto de contradicción en el juicio oral, ya que, la madre denunciante no se presentó a prestar declaración en el juicio; sin embargo, fue condenado por la sola atestación del testigo Cabo Luis Carlos Viveros, que sólo fue un testigo de oídas que no puede crear plena convicción de los hechos, además que, la supuesta víctima tampoco prestó su declaración, y la prueba codificada como 12, consistente en informe psicológico preliminar y pericial presentó varias contradicciones respecto a cuando ocurrieron los hechos y los traumas que supuestamente presentaba, no estando su persona suficientemente individualizado inobservando los arts. 285 y 100 del CPP; sin embargo, dichos cuestionamiento no fueron valorados por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Arratia Siaque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 23 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la
- Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido no valoró el defecto del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de Autos, se advierte el recurrente fue notificado con el Auto de
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista no
- Al respecto invocó los Autos Supremos 506/2014-RRC de 1 de octubre, “215/2005”, 131/2007 de 31
- Respecto a la cita del Auto Supremo 32 de 17 de febrero de 2005 con
- Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó, el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero, que estaría referido
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
