Auto Supremo AS/0933/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Citando el Auto Supremo 32 de 17 de febrero de 2005, a los fines de la admisibilidad del recurso de casación aún sin la cita de precedentes contradictorios por defectos absolutos, como primer agravio denuncia, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta los antecedentes de su proceso; toda vez, que ratificó la Sentencia, que lo declaró autor del ilícito de Violación Agravada previsto por el art. 308 bis, con relación al art. “310 inc.” del CP, con pena de 25 años de presidio, dándole plena fe a la declaración testifical del asignado al caso, no observando que nadie más que el supuesto autor y la víctima saben lo que realmente ocurrió, además que su persona hizo notar las contradicciones a las que arribó el asignado al caso que arguyó que los informes remitidos al Fiscal de materia son producto de copia sin especificar cuál el acto que lo vincula de manera directa en la comisión del ilícito, así con relación a la prueba pericial realizada por la médico forense Pamela Villarroel Antelo, ante su ausencia en audiencia, el Ministerio Público renunció a dicha prueba que además no indicó que la menor hubiere sido víctima de Violación, por lo que desapareció el delito, puesto que, sería una prueba elemental para la demostración de delitos sexuales, habida cuenta, que el asignado al caso al ser un receptor de la denuncia se constituye en testigo de oídas que no puede generar plena convicción, basándose la Sentencia en prueba testifical parcializada y con un testimonio falso que no tuvo conocimiento pleno de los hechos, incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al delito previsto por el art. 308 del CP, que para adecuar su conducta al delito de Violación necesariamente debía concurrir la penetración del miembro viril del hombre vía anal, vaginal y/u oral a cualquier parte del cuerpo con fines libidinosos; sin embargo, en su caso no se demostró que su persona hubiere cometido dicho ilícito; no obstante, fue condenado omitiéndose los arts. 37, 39 y 40 del CP; puesto que, para la consumación del ilícito previsto por el art. 308 bis, con agravante, no se consideró, que su persona es de la tercera edad que tiene 64 años de edad y la supuesta víctima de 13 años de edad, no existiendo prueba que deje entrever la agravante, su salud pues tiene más de 8 enfermedades entre ellas diabetes mellitus que aumentan progresivamente, al respecto invoca los Autos Supremos 506/2014-RRC de 1 de octubre, “215/2005”, 131/2007 de 31 de enero, 550/2014-RRC de 15 de octubre, 442/2014-RRC de 3 de septiembre