Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido no valoró el defecto del
Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido no valoró el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; en el que alegó, que fue condenado con una pena privativa de libertad de 25 años solo por la declaración del testigo de cargo que en juicio alegó que para la realización de su informe sólo copió y pegó sin tener ningún elemento material que determine la autoría del delito, tampoco consideró las contradicciones que presentó el informe psicológico que no presenta escala de síntomas del trastorno de estrés por traumático que basado en el manual de trastornos mentales DSM IV-TR, se tiene que no presenta los síntomas e indicadores de un trastorno de estrés pos traumático crónico, empero de forma posterior indica que tiene trastornos, alegando la perito psicóloga en defensa de su informe, que son errores de “taypeo”, cuando el informe sufre de severas contradicciones, al respecto invoca los Autos Supremos 223/2013-RRC de 18 de septiembre, “242/05”, 276/2007 de 5 de octubre, 305/2006 de 25 de agosto y 59/2006 de 27 de enero
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Arratia Siaque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 23 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la
- Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido no valoró el defecto del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de Autos, se advierte el recurrente fue notificado con el Auto de
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista no
- Al respecto invocó los Autos Supremos 506/2014-RRC de 1 de octubre, “215/2005”, 131/2007 de 31
- Respecto a la cita del Auto Supremo 32 de 17 de febrero de 2005 con
- Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó, el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero, que estaría referido
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
