IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Arratia Siaque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 23 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la
- Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido no valoró el defecto del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de Autos, se advierte el recurrente fue notificado con el Auto de
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista no
- Al respecto invocó los Autos Supremos 506/2014-RRC de 1 de octubre, “215/2005”, 131/2007 de 31
- Respecto a la cita del Auto Supremo 32 de 17 de febrero de 2005 con
- Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó, el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero, que estaría referido
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
