Auto Supremo AS/0933/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista no


En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista no tomó en cuenta los antecedentes de su denuncia concerniente a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que ratificó la Sentencia que lo declaró autor de Violación Agravada previsto por el art. 308 bis, con relación al art. “310 inc.” del CP, con pena de 25 años de presidio, dándole plena fe a la declaración testifical del asignado al caso, que se constituye en un testigo de oídas que no puede generar plena convicción, puesto que, su persona hizo notar las contradicciones a las que arribó el asignado al caso, además, que no especificó cuál el acto que lo vincula de manera directa en la comisión del ilícito, además que la pericia realizada por la médico forense Pamela Villarroel Antelo, ante su ausencia en audiencia, el Ministerio Público renuncio a dicha prueba, por lo que desapareció el delito, por cuanto, era una prueba elemental para la demostración del delito, pues para adecuar su conducta al delito de Violación necesariamente debía concurrir la penetración del miembro viril del hombre vía anal, vaginal y/u oral a cualquier parte del cuerpo con fines libidinosos; sin embargo, en su caso no se demostró que su persona hubiere cometido dicho ilícito; no obstante, fue condenado omitiéndose los arts. 37, 39 y 40 del CP; puesto que, no se consideró que su persona es de 64 años de edad y la supuesta víctima de 13 años de edad, su salud tiene más de 8 enfermedades entre ellas, diabetes mellitus que aumentan progresivamente, no existiendo prueba que deje entrever la agravante