En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista no
En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista no tomó en cuenta los antecedentes de su denuncia concerniente a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que ratificó la Sentencia que lo declaró autor de Violación Agravada previsto por el art. 308 bis, con relación al art. “310 inc.” del CP, con pena de 25 años de presidio, dándole plena fe a la declaración testifical del asignado al caso, que se constituye en un testigo de oídas que no puede generar plena convicción, puesto que, su persona hizo notar las contradicciones a las que arribó el asignado al caso, además, que no especificó cuál el acto que lo vincula de manera directa en la comisión del ilícito, además que la pericia realizada por la médico forense Pamela Villarroel Antelo, ante su ausencia en audiencia, el Ministerio Público renuncio a dicha prueba, por lo que desapareció el delito, por cuanto, era una prueba elemental para la demostración del delito, pues para adecuar su conducta al delito de Violación necesariamente debía concurrir la penetración del miembro viril del hombre vía anal, vaginal y/u oral a cualquier parte del cuerpo con fines libidinosos; sin embargo, en su caso no se demostró que su persona hubiere cometido dicho ilícito; no obstante, fue condenado omitiéndose los arts. 37, 39 y 40 del CP; puesto que, no se consideró que su persona es de 64 años de edad y la supuesta víctima de 13 años de edad, su salud tiene más de 8 enfermedades entre ellas, diabetes mellitus que aumentan progresivamente, no existiendo prueba que deje entrever la agravante
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Arratia Siaque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 23 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la
- Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido no valoró el defecto del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de Autos, se advierte el recurrente fue notificado con el Auto de
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista no
- Al respecto invocó los Autos Supremos 506/2014-RRC de 1 de octubre, “215/2005”, 131/2007 de 31
- Respecto a la cita del Auto Supremo 32 de 17 de febrero de 2005 con
- Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó, el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero, que estaría referido
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
