Auto Supremo AS/0933/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la


Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la falta de individualización, defecto del art. 370 inc. 2) del CPP, donde alegó, que su persona no fue suficientemente individualizado o reconocido; toda vez, que no se realizó el desfile identificativo, basándose en la denuncia de su ex concubina, donde la supuesta víctima le habría señalado que su persona la violó, aspecto que no fue objeto de contradicción en el juicio oral, ya que la madre denunciante no se presentó a prestar declaración en el juicio; sin embargo, fue condenado por la sola atestación del testigo Cabo Luis Carlos Viveros, que señaló que para la elaboración de su informe solo copió y pegó de otros actuados similares al presente caso, siendo además un testigo de oídas que no puede crear plena convicción de los hechos, lo que evidencia que su persona no fue individualizado, puesto que, la supuesta víctima tampoco prestó su declaración, además la prueba codificada como 12 consistente en informe psicológico preliminar y pericial se tiene que la perito María Eugenia Vargas Mejía dijo que realizó 10 sesiones; empero, en otro lado indicó que fueron 3 sesiones, informe que no valora las contradicciones que existió en la declaración de la víctima que indicó que los hechos pasaron el 25 de diciembre y cuando relata la denuncia refiere el 24 de diciembre, alegando además la perito que la víctima estaba con stress post traumático crónico, presentaba secuelas, temor, ansiedad, agobia con depresión moderada, que intentó suicidarse que no lo hizo por su mamá y hermano; empero, cuando informa indica que no presenta síntomas e indicadores de un trastorno de estrés pos traumático crónico, además refiere que la menor tiene problemas con personas pares lo que quiere decir con personas de su misma edad, pues de haberse consumado en delito debería decir personas impares; es decir, mayores de ella, alegando además que el testimonio de la víctima era creíble obteniendo un puntaje de 28, cuando el manual de análisis se mide en poco, medianamente o altamente creíble, y no solo creíble, alegando el perito en defensa del informe que fueron errores de “taypeo”, cuando lo que presentó son contradicciones, evidenciándose que su persona suficientemente individualizado inobservando los arts. 285 y 100 del CPP; sin embargo, dichos cuestionamiento no fueron valorados por el Tribunal de alzada, a cuyo efecto invoca los Auto Supremos 106/2016-RRC de 16 de febrero