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    Auto Supremo AS/0942/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0942/2018-RA

    Fecha: 16-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Carmen Yevara Cazón de Castrillo, Ronald Wilfredo y Willians
    • Por diligencia de 12 de septiembre de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Por otra parte refieren que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a
    • Refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto el AGRAVIO” (sic), puesto que,
    • Arguyen, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a que sus personas
    • Asimismo señalan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió que la Juzgadora inobservó la
    • Finalmente manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió “LA COHERENCIA Y CONGRUENCIA EN
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrente cumplieron con el primer requisito
    • Respecto al primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido en su
    • Al respecto, por una parte, corresponde señalar, que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno;
    • En el segundo motivo, señalan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto
    • Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
    • Con relación al tercer motivo, refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto
    • Sobre el presente motivo, de la revisión del recurso de casación, se observa que los
    • Respecto al cuarto motivo, acusan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció a
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
    • Con relación al quinto motivo, en el que manifiestan que el Auto de Vista recurrido
    • Sobre el presente, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplieron con
    • Consecuentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
    • Finalmente en cuanto al sexto motivo, en el que manifiestan, que el Auto de Vista
    • Al presente, de la revisión del recurso de casación, se tiene que los recurrentes no
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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