Asimismo señalan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió que la Juzgadora inobservó la
Asimismo señalan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió que la Juzgadora inobservó la norma sustantiva en sentido que el art. 160 del CP tiene los siguientes requisitos; i) que la orden emane de un funcionario público, empero el querellante no era funcionario público, cuando se emitió la orden lo había realizado el Director Walter Martínez Espíndola; ii) “La autoridad dada en el EJERCICIO DE LEGITIMO DE SUS FUNCIONES” (sic), afirmando que la desobediencia debe reunir los requisitos de Ley; empero, la orden fue dada por el anterior Director cuando ejercía sus funciones públicas el 12 de noviembre de 2013 y no así la supuesta víctima y querellante Dr. Hugo Augusto León Gutiérrez que no estaba en ejercicio como funcionario público porque fue posesionado el 20 de octubre de 2015, no demostrándose los hechos fácticos para la existencia del supuesto delito de Desobediencia a la Autoridad, ya que, no era autoridad y “SEGÚN NORMATIVA” no se pueden retrotraer a ordenes anteriores y emitidos por órdenes de las autoridades que dejaron de ser funcionarios del INRA, menos que se dé cumplimiento, ya que, en ese tiempo no fueron funcionarios del INRA, aspectos que no fueron observados concurriendo la errónea aplicación de la Ley; puesto que el Auto de Vista recurrido no resolvió conforme a Ley limitándose a expresar las funciones del Ministerio que defiende a la sociedad, lo que no está en cuestión “AUNQUE TAMBIÉN SE DEBERIA CUESTIONAR POR ACUSAR LA COMISIÓN DE DELITOS SIN TENER LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN FACTICA Y AL MARGEN DE LA Ley” (sic)
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Carmen Yevara Cazón de Castrillo, Ronald Wilfredo y Willians
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refieren que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a
- Refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto el AGRAVIO” (sic), puesto que,
- Arguyen, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a que sus personas
- Asimismo señalan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió que la Juzgadora inobservó la
- Finalmente manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió “LA COHERENCIA Y CONGRUENCIA EN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrente cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido en su
- Al respecto, por una parte, corresponde señalar, que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno;
- En el segundo motivo, señalan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- Con relación al tercer motivo, refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto
- Sobre el presente motivo, de la revisión del recurso de casación, se observa que los
- Respecto al cuarto motivo, acusan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció a
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- Con relación al quinto motivo, en el que manifiestan que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el presente, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplieron con
- Consecuentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Finalmente en cuanto al sexto motivo, en el que manifiestan, que el Auto de Vista
- Al presente, de la revisión del recurso de casación, se tiene que los recurrentes no
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
