Auto Supremo AS/0942/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Asimismo señalan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió que la Juzgadora inobservó la


Asimismo señalan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió que la Juzgadora inobservó la norma sustantiva en sentido que el art. 160 del CP tiene los siguientes requisitos; i) que la orden emane de un funcionario público, empero el querellante no era funcionario público, cuando se emitió la orden lo había realizado el Director Walter Martínez Espíndola; ii) “La autoridad dada en el EJERCICIO DE LEGITIMO DE SUS FUNCIONES” (sic), afirmando que la desobediencia debe reunir los requisitos de Ley; empero, la orden fue dada por el anterior Director cuando ejercía sus funciones públicas el 12 de noviembre de 2013 y no así la supuesta víctima y querellante Dr. Hugo Augusto León Gutiérrez que no estaba en ejercicio como funcionario público porque fue posesionado el 20 de octubre de 2015, no demostrándose los hechos fácticos para la existencia del supuesto delito de Desobediencia a la Autoridad, ya que, no era autoridad y “SEGÚN NORMATIVA” no se pueden retrotraer a ordenes anteriores y emitidos por órdenes de las autoridades que dejaron de ser funcionarios del INRA, menos que se dé cumplimiento, ya que, en ese tiempo no fueron funcionarios del INRA, aspectos que no fueron observados concurriendo la errónea aplicación de la Ley; puesto que el Auto de Vista recurrido no resolvió conforme a Ley limitándose a expresar las funciones del Ministerio que defiende a la sociedad, lo que no está en cuestión “AUNQUE TAMBIÉN SE DEBERIA CUESTIONAR POR ACUSAR LA COMISIÓN DE DELITOS SIN TENER LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN FACTICA Y AL MARGEN DE LA Ley” (sic)