Al respecto, por una parte, corresponde señalar, que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno;
Al respecto, por una parte, corresponde señalar, que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplieron con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; y, por otra parte, de la relación de argumentos expuestos por los recurrentes, se infiere que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que mereció un pronunciamiento por el Tribunal de apelación, que les resulta incorrecto a la parte recurrente; es decir, una fundamentación incorrecta respecto a la excepción de falta de acción, Resolución que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; siendo la única excepción, la denuncia de incongruencia omisiva de una cuestión incidental, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Carmen Yevara Cazón de Castrillo, Ronald Wilfredo y Willians
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refieren que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a
- Refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto el AGRAVIO” (sic), puesto que,
- Arguyen, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a que sus personas
- Asimismo señalan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió que la Juzgadora inobservó la
- Finalmente manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió “LA COHERENCIA Y CONGRUENCIA EN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrente cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido en su
- Al respecto, por una parte, corresponde señalar, que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno;
- En el segundo motivo, señalan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- Con relación al tercer motivo, refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto
- Sobre el presente motivo, de la revisión del recurso de casación, se observa que los
- Respecto al cuarto motivo, acusan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció a
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- Con relación al quinto motivo, en el que manifiestan que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el presente, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplieron con
- Consecuentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Finalmente en cuanto al sexto motivo, en el que manifiestan, que el Auto de Vista
- Al presente, de la revisión del recurso de casación, se tiene que los recurrentes no
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
