Auto Supremo AS/0942/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Al respecto, por una parte, corresponde señalar, que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno;


Al respecto, por una parte, corresponde señalar, que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplieron con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; y, por otra parte, de la relación de argumentos expuestos por los recurrentes, se infiere que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que mereció un pronunciamiento por el Tribunal de apelación, que les resulta incorrecto a la parte recurrente; es decir, una fundamentación incorrecta respecto a la excepción de falta de acción, Resolución que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; siendo la única excepción, la denuncia de incongruencia omisiva de una cuestión incidental, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible