Auto Supremo AS/0942/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto el AGRAVIO” (sic), puesto que,


Refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto el AGRAVIO” (sic), puesto que, en su Considerando II, inc. II.1 y II.1.1 alegó que la acción penal únicamente se realiza con la acusación Fiscal; afirmación que vulnera la “NORMA PROCEDIMENTAL INDICADA” (sic), que en el inc. II.1.2 haría referencia al art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente al ejercicio de las funciones del Fiscal, que nada tiene que ver con lo expuesto en la apelación restringida, en virtud al art. 407 del CPP, y sobre todo con la excepción, en virtud al art. 308 inc. 3) del CPP concerniente a la falta de acción, por no ser legalmente promovida que fue declarada no ha lugar; sin embargo, no fue resuelto por el Auto de Vista recurrido, en sentido que la falta de acción se equipara a la excepción de la falta de capacidad de obrar en juicio; es decir, que el querellante no tenía la capacidad para realizar actos procesales en nombre propio y si actúa como mandatario “que este, o NO TENGA PODER O MANDATO SUFICIENTE Y VÁLIDO PARA ACTUAR EN JUICIO” (sic), al no contar con estos presupuestos, existe impedimento procesal por falta de personería por ser el INRA un ente colectivo, no teniendo la calidad de víctima