Refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto el AGRAVIO” (sic), puesto que,
Refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto el AGRAVIO” (sic), puesto que, en su Considerando II, inc. II.1 y II.1.1 alegó que la acción penal únicamente se realiza con la acusación Fiscal; afirmación que vulnera la “NORMA PROCEDIMENTAL INDICADA” (sic), que en el inc. II.1.2 haría referencia al art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente al ejercicio de las funciones del Fiscal, que nada tiene que ver con lo expuesto en la apelación restringida, en virtud al art. 407 del CPP, y sobre todo con la excepción, en virtud al art. 308 inc. 3) del CPP concerniente a la falta de acción, por no ser legalmente promovida que fue declarada no ha lugar; sin embargo, no fue resuelto por el Auto de Vista recurrido, en sentido que la falta de acción se equipara a la excepción de la falta de capacidad de obrar en juicio; es decir, que el querellante no tenía la capacidad para realizar actos procesales en nombre propio y si actúa como mandatario “que este, o NO TENGA PODER O MANDATO SUFICIENTE Y VÁLIDO PARA ACTUAR EN JUICIO” (sic), al no contar con estos presupuestos, existe impedimento procesal por falta de personería por ser el INRA un ente colectivo, no teniendo la calidad de víctima
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Carmen Yevara Cazón de Castrillo, Ronald Wilfredo y Willians
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refieren que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a
- Refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto el AGRAVIO” (sic), puesto que,
- Arguyen, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a que sus personas
- Asimismo señalan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió que la Juzgadora inobservó la
- Finalmente manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió “LA COHERENCIA Y CONGRUENCIA EN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrente cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido en su
- Al respecto, por una parte, corresponde señalar, que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno;
- En el segundo motivo, señalan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- Con relación al tercer motivo, refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto
- Sobre el presente motivo, de la revisión del recurso de casación, se observa que los
- Respecto al cuarto motivo, acusan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció a
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- Con relación al quinto motivo, en el que manifiestan que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el presente, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplieron con
- Consecuentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Finalmente en cuanto al sexto motivo, en el que manifiestan, que el Auto de Vista
- Al presente, de la revisión del recurso de casación, se tiene que los recurrentes no
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
