Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 942/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente : Tarija 49/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Willians Castrillo Reyes y otros
Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 244 a 246 vta., Carmen Yevara Cazón de Castrillo, Ronald Wilfredo y Willians ambos de apellidos Castrillo Reyes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2018 de 8 de agosto, de fs. 215 a 219 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hugo Augusto León Gutiérrez en su condición de Director Departamental del INRA - Tarija contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, previstos y sancionados por los arts. 160 y 161 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 942/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente : Tarija 49/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Willians Castrillo Reyes y otros
Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 244 a 246 vta., Carmen Yevara Cazón de Castrillo, Ronald Wilfredo y Willians ambos de apellidos Castrillo Reyes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2018 de 8 de agosto, de fs. 215 a 219 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hugo Augusto León Gutiérrez en su condición de Director Departamental del INRA - Tarija contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, previstos y sancionados por los arts. 160 y 161 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Carmen Yevara Cazón de Castrillo, Ronald Wilfredo y Willians
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refieren que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a
- Refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto el AGRAVIO” (sic), puesto que,
- Arguyen, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a que sus personas
- Asimismo señalan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió que la Juzgadora inobservó la
- Finalmente manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió “LA COHERENCIA Y CONGRUENCIA EN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrente cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido en su
- Al respecto, por una parte, corresponde señalar, que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno;
- En el segundo motivo, señalan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- Con relación al tercer motivo, refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto
- Sobre el presente motivo, de la revisión del recurso de casación, se observa que los
- Respecto al cuarto motivo, acusan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció a
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- Con relación al quinto motivo, en el que manifiestan que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el presente, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplieron con
- Consecuentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Finalmente en cuanto al sexto motivo, en el que manifiestan, que el Auto de Vista
- Al presente, de la revisión del recurso de casación, se tiene que los recurrentes no
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
