En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Carmen Yevara Cazón de Castrillo, Ronald Wilfredo y Willians
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refieren que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a
- Refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto el AGRAVIO” (sic), puesto que,
- Arguyen, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a que sus personas
- Asimismo señalan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió que la Juzgadora inobservó la
- Finalmente manifiestan, que el Auto de Vista recurrido no resolvió “LA COHERENCIA Y CONGRUENCIA EN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrente cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido en su
- Al respecto, por una parte, corresponde señalar, que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno;
- En el segundo motivo, señalan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- Con relación al tercer motivo, refieren que el Auto de Vista recurrido “No ha resuelto
- Sobre el presente motivo, de la revisión del recurso de casación, se observa que los
- Respecto al cuarto motivo, acusan que el Auto de Vista recurrido no se pronunció a
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- Con relación al quinto motivo, en el que manifiestan que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el presente, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplieron con
- Consecuentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Finalmente en cuanto al sexto motivo, en el que manifiestan, que el Auto de Vista
- Al presente, de la revisión del recurso de casación, se tiene que los recurrentes no
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
