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    Auto Supremo AS/0949/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0949/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • 3
    • -La acción reivindicatoria cumple con las prerrogativas previstas por el art
    • Citando como fundamento jurídico, los arts
    • -El Auto de Vista no se encuentra fundado de acuerdo a los argumentos expresados en
    • -Errónea aplicación de la norma legal prevista en el Art. 1453 del Código Civil Boliviano
    • Manifiestan que dentro el caso de Autos, el Tribunal de apelación no estableció la existencia
    • -Errónea aplicación de la Ley con respecto a los arts
    • Citando los arts
    • -Errónea aplicación de la ley Adjetiva civil prevista en el Art
    • Señalan inobservación y aplicación errónea de los arts
    • PETITORIO
    • Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista Nº S-459 /2017 de fecha 13
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
    • En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
    • En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • 2.De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
    • CONSIDERANDO IV
    • El Tribunal de apelación, por el Auto de Vista Nº S-549/2017 de 13 de octubre,
    • Ingresando al análisis de los agravios traídos a casación, precisamos en el punto III
    • Por lo expuesto y toda vez que la duda se circunscribe a establecer la ubicación
    • Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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