En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que: “El art. 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- -La acción reivindicatoria cumple con las prerrogativas previstas por el art
- Citando como fundamento jurídico, los arts
- -El Auto de Vista no se encuentra fundado de acuerdo a los argumentos expresados en
- -Errónea aplicación de la norma legal prevista en el Art. 1453 del Código Civil Boliviano
- Manifiestan que dentro el caso de Autos, el Tribunal de apelación no estableció la existencia
- -Errónea aplicación de la Ley con respecto a los arts
- Citando los arts
- -Errónea aplicación de la ley Adjetiva civil prevista en el Art
- Señalan inobservación y aplicación errónea de los arts
- PETITORIO
- Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista Nº S-459 /2017 de fecha 13
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 2.De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- CONSIDERANDO IV
- El Tribunal de apelación, por el Auto de Vista Nº S-549/2017 de 13 de octubre,
- Ingresando al análisis de los agravios traídos a casación, precisamos en el punto III
- Por lo expuesto y toda vez que la duda se circunscribe a establecer la ubicación
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
