VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 496 a 503, interpuesto por Rubén Pérez Fernández, Benita Anti Illanes y Rosa Anti Illanes contra el Auto de Vista Nº S-459/2017, pronunciado el 13 de octubre por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Jorge Temistocles Duran Nava y Martha Ruth Molina de Duran contra los recurrentes; la respuesta de fs. 507 a 509, Auto de concesión del recurso de fs. 512; el Auto Supremo de Admisión N° 497/2018-RA de 13 de junio de fs. 519 a 521; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Jorge Temistocles Duran Nava y Martha Ruth Molina de Duran representados por María Rosario Sandi Duran de Espada, al amparo de los arts. 1538, 1453.I, 105.II y 1455.I del Código Civil (CC) y 327 y sgts. del Código de Procedimiento Civil, art. 134.1 y 2 de la Ley de Organización Judicial y arts. 1 y 2 del DS 27957 de 24 de diciembre de 2004, plantean demanda ordinaria de Reivindicación bajo alternativa de lanzamiento, Acción negatoria, y Daños y perjuicios señalando que: 1) Mediante Escritura Pública N° 139/1977, Miguel Anti les transfirió un lote de terreno con una superficie de 4.020 mts2, ubicado en el Ex Fundo Calacoto Alto, región Cuticollo y registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0058484; 2) Mediante Escritura Pública Nº 243/1972, adquirieron de Julio S. Bustamante, en representación de Raúl Patiño S. Bustamante, un lote de terreno con una superficie de 5.500 mts2, situado en Calacoto Alto, Zona Cuticollo, registrado en DDRR bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0058483; y 3) El 20 de julio de 2008, los ahora demandados serian loteadores que se asentaron en los terrenos, afectando el derecho propietario de los actores. Bajo estos argumentos, solicitaron se declare el derecho de propiedad de los demandantes sobre los terrenos en litis; se declare nula la Escritura Pública de los demandados; se reivindique los terreno a favor de los demandantes; se declare acción negatoria sobre el derecho de propiedad que pudieren argüir los demandados; y daños y perjuicios con costas (fs. 17 a 22 y 28 a 30).
Isabel Ticona Anti, contesta negativamente la demanda señalando: 1) No tener conocimiento sobre el derecho propietario de los demandantes con relación a los lotes de terreno; 2) Respecto al proceso penal donde habrían sido acusados de loteamiento, los demandantes no demostraron los hechos acusados habiéndose declarado la extinción de la acción penal y que en el presente proceso, no existe pruebas de haber ingresado a los predios; y 3) La posesión sobre estos lotes no fue demostrada en el proceso penal y en el presente proceso, el Juez de instancia no tiene competencia para conocer la causa, ya que los demandantes no tendrían derecho propietario reconocido (fs. 46 a 47)
Benita Anti Illanes, Simón Ticona Anti, Rubén Pérez Fernández, Rosa Anti Illanes, Jesus Ticona Anti, Ovidio Ticona Anti, Reynaldo Anti Callisaya, Antonio Ticona Anti y Maria Anti, son declarados rebeldes por el auto de 4 de noviembre de 2011 (fs. 45); y Marco Antonio Ticona Anti por Auto de 28 de octubre de 2014 (fs. 254)
2.Asumida la competencia por el Juez 14º de Partido en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia 521/2015 de 16 de noviembre (fs. 358 a 360), declarando PROBADA la demanda de Reivindicación, acción negatoria y otros, disponiendo: 1) La entrega de los lotes de terreno a los demandantes, dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo, bajo conminatorias de expedirse mandamiento de desapoderamiento; 2) Se declara la inexistencia de los documentos que puedan aducir tener los demandados en relación a los lotes de terreno; y 3) El pago de daños y perjuicios por los demandados, los que se cuantificaran en ejecución de Sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Jorge Temistocles Duran Nava y Martha Ruth Molina de Duran representados por María Rosario Sandi Duran de Espada, al amparo de los arts. 1538, 1453.I, 105.II y 1455.I del Código Civil (CC) y 327 y sgts. del Código de Procedimiento Civil, art. 134.1 y 2 de la Ley de Organización Judicial y arts. 1 y 2 del DS 27957 de 24 de diciembre de 2004, plantean demanda ordinaria de Reivindicación bajo alternativa de lanzamiento, Acción negatoria, y Daños y perjuicios señalando que: 1) Mediante Escritura Pública N° 139/1977, Miguel Anti les transfirió un lote de terreno con una superficie de 4.020 mts2, ubicado en el Ex Fundo Calacoto Alto, región Cuticollo y registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0058484; 2) Mediante Escritura Pública Nº 243/1972, adquirieron de Julio S. Bustamante, en representación de Raúl Patiño S. Bustamante, un lote de terreno con una superficie de 5.500 mts2, situado en Calacoto Alto, Zona Cuticollo, registrado en DDRR bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0058483; y 3) El 20 de julio de 2008, los ahora demandados serian loteadores que se asentaron en los terrenos, afectando el derecho propietario de los actores. Bajo estos argumentos, solicitaron se declare el derecho de propiedad de los demandantes sobre los terrenos en litis; se declare nula la Escritura Pública de los demandados; se reivindique los terreno a favor de los demandantes; se declare acción negatoria sobre el derecho de propiedad que pudieren argüir los demandados; y daños y perjuicios con costas (fs. 17 a 22 y 28 a 30).
Isabel Ticona Anti, contesta negativamente la demanda señalando: 1) No tener conocimiento sobre el derecho propietario de los demandantes con relación a los lotes de terreno; 2) Respecto al proceso penal donde habrían sido acusados de loteamiento, los demandantes no demostraron los hechos acusados habiéndose declarado la extinción de la acción penal y que en el presente proceso, no existe pruebas de haber ingresado a los predios; y 3) La posesión sobre estos lotes no fue demostrada en el proceso penal y en el presente proceso, el Juez de instancia no tiene competencia para conocer la causa, ya que los demandantes no tendrían derecho propietario reconocido (fs. 46 a 47)
Benita Anti Illanes, Simón Ticona Anti, Rubén Pérez Fernández, Rosa Anti Illanes, Jesus Ticona Anti, Ovidio Ticona Anti, Reynaldo Anti Callisaya, Antonio Ticona Anti y Maria Anti, son declarados rebeldes por el auto de 4 de noviembre de 2011 (fs. 45); y Marco Antonio Ticona Anti por Auto de 28 de octubre de 2014 (fs. 254)
2.Asumida la competencia por el Juez 14º de Partido en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia 521/2015 de 16 de noviembre (fs. 358 a 360), declarando PROBADA la demanda de Reivindicación, acción negatoria y otros, disponiendo: 1) La entrega de los lotes de terreno a los demandantes, dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo, bajo conminatorias de expedirse mandamiento de desapoderamiento; 2) Se declara la inexistencia de los documentos que puedan aducir tener los demandados en relación a los lotes de terreno; y 3) El pago de daños y perjuicios por los demandados, los que se cuantificaran en ejecución de Sentencia
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- -La acción reivindicatoria cumple con las prerrogativas previstas por el art
- Citando como fundamento jurídico, los arts
- -El Auto de Vista no se encuentra fundado de acuerdo a los argumentos expresados en
- -Errónea aplicación de la norma legal prevista en el Art. 1453 del Código Civil Boliviano
- Manifiestan que dentro el caso de Autos, el Tribunal de apelación no estableció la existencia
- -Errónea aplicación de la Ley con respecto a los arts
- Citando los arts
- -Errónea aplicación de la ley Adjetiva civil prevista en el Art
- Señalan inobservación y aplicación errónea de los arts
- PETITORIO
- Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista Nº S-459 /2017 de fecha 13
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 2.De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- CONSIDERANDO IV
- El Tribunal de apelación, por el Auto de Vista Nº S-549/2017 de 13 de octubre,
- Ingresando al análisis de los agravios traídos a casación, precisamos en el punto III
- Por lo expuesto y toda vez que la duda se circunscribe a establecer la ubicación
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
