Citando como fundamento jurídico, los arts
-La decisión del A quo evidencia la conclusión favorable a la parte demandante ello emergente de una apreciación global de las pruebas.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Citando como fundamento jurídico, los arts. 119 y 180 de la CPE, los arts. 250, 252, 270 y siguientes del CPC, las Sentencias Constitucionales SC Nº123/2001-R, SC Nº 577/2004-R y SC Nº 798/2007-R y los Autos Supremos 14/2007, 122/2006 y 702/2004 como precedentes contradictorios, señala:
1.De los antecedentes de la demanda civil de reivindicación, la Sentencia de primera instancia y el Recurso de apelación no considerado debidamente que motiva el presente recurso de casación.
Refieren que los demandantes, nunca demostraron con prueba documental la existencia real de los terrenos a través de un formulario municipal de pago de impuestos municipales y/o un certificado catastral expedido por el Gobierno Municipal que evidencie la existencia real de esos terrenos, tampoco se habría demostrado la posesión de los lotes de terreno por parte de los demandantes y la desposesión por parte de los demandados
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Citando como fundamento jurídico, los arts. 119 y 180 de la CPE, los arts. 250, 252, 270 y siguientes del CPC, las Sentencias Constitucionales SC Nº123/2001-R, SC Nº 577/2004-R y SC Nº 798/2007-R y los Autos Supremos 14/2007, 122/2006 y 702/2004 como precedentes contradictorios, señala:
1.De los antecedentes de la demanda civil de reivindicación, la Sentencia de primera instancia y el Recurso de apelación no considerado debidamente que motiva el presente recurso de casación.
Refieren que los demandantes, nunca demostraron con prueba documental la existencia real de los terrenos a través de un formulario municipal de pago de impuestos municipales y/o un certificado catastral expedido por el Gobierno Municipal que evidencie la existencia real de esos terrenos, tampoco se habría demostrado la posesión de los lotes de terreno por parte de los demandantes y la desposesión por parte de los demandados
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- -La acción reivindicatoria cumple con las prerrogativas previstas por el art
- Citando como fundamento jurídico, los arts
- -El Auto de Vista no se encuentra fundado de acuerdo a los argumentos expresados en
- -Errónea aplicación de la norma legal prevista en el Art. 1453 del Código Civil Boliviano
- Manifiestan que dentro el caso de Autos, el Tribunal de apelación no estableció la existencia
- -Errónea aplicación de la Ley con respecto a los arts
- Citando los arts
- -Errónea aplicación de la ley Adjetiva civil prevista en el Art
- Señalan inobservación y aplicación errónea de los arts
- PETITORIO
- Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista Nº S-459 /2017 de fecha 13
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 2.De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- CONSIDERANDO IV
- El Tribunal de apelación, por el Auto de Vista Nº S-549/2017 de 13 de octubre,
- Ingresando al análisis de los agravios traídos a casación, precisamos en el punto III
- Por lo expuesto y toda vez que la duda se circunscribe a establecer la ubicación
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
