Auto Supremo AS/0949/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2018

Fecha: 01-Oct-2018

El Tribunal de apelación, por el Auto de Vista Nº S-549/2017 de 13 de octubre,

De los antecedentes:
Dentro los fundamentos de la Sentencia Nº 521/2015 de 16 de noviembre, para declarar probada la demanda de reivindicación (fs. 358-360), el Juez de instancia estableció que los demandantes demostraron ser propietarios de los dos inmuebles, en base a las Escrituras Públicas 139/1977 y 243/1972 de compra de lotes de terreno con una superficie de 4020 mts.2 y 5500 mts.2 respectivamente, ambas registradas bajo las Matriculas 2.01.0.99.0058484 y 2.01.0.99.0058483 en DDRR, siendo corroboradas por los Certificaciones treintañales que harían plena prueba al tenor de los arts. 1287 y 1296 del CC.
El Tribunal de apelación, por el Auto de Vista Nº S-549/2017 de 13 de octubre, señaló: “…la acción reivindicatoria se sustenta en los documentos propuestos a fs. 10 y fs. 15 los cuales describen el Folio Real Nro. 2.01.0.99.0058483 registrando una superficie de 5500.00Metro2, Zona Cuticollo, Alto Calacoto y por otro el Folio Real Nro. 2.01.0.99.0058484, que registra una superficie de 4020.00 Metros2 Ex fundo Calacoto Alto ambos que evidencian la titularidad registral a nombre de Duran Nava Jorge Temistocles y Molina Duran Martha; por ello se puede verificar la existencia un título dominial debidamente registrada ante Derechos Reales y que hacen su oponibilidad frente a terceros a partir de su inscripción tal cual refiere la norma sustantiva civil en su Art. 1538…, la presente acción reivindicatoria cumple con las prerrogativas prevista por el art. 1453 del Código Civil, puesto que las pruebas presentada por la parte demandante, cumple con el elemento de utilidad pertinencia y conducencia, por ello a efectos de verificar los contrario la parte, en este caso demandada, debió proponer las pruebas que sustente su petición, es decir postular su pretensión dominial con prueba idónea.”