Auto Supremo AS/0949/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2018

Fecha: 01-Oct-2018

-El Auto de Vista no se encuentra fundado de acuerdo a los argumentos expresados en

Señalan que en apelación, reclamaron que la parte demandante no cumplió con las observaciones de 5 y 10 de septiembre de 2011, donde el Juez exigió a los demandantes presentar los certificados de registro catastral de ambos predios, siendo revocados por la providencia de 12 de septiembre de 2011 para admitir la demanda, reclamo que no fue considerado en el Auto de Vista.
Añaden que el Tribunal de apelación, no consideró que no se cumplió con la notificación a todas las personas demandadas, siendo Benita Anti Illanes, Simón Ticona Anti, Rubén Pérez Fernández, Rosa Anti Illanes, Isabel Ticona Anti, Jesús Ticona Anti, Ovidio Ticona Anti, Reynaldo Anti Callisaya, Antonio Ticona Anti y María Anti, de quienes a la presente no se tendrían conocimiento de su domicilio real.
2.El infundado y defectuoso Auto de Vista Resolución No. S-459/2017 que agravia derechos y motiva el presente recurso de casación
Refieren:
-El Auto de Vista valoró solamente la existencia de los folios reales, sin considerar el reclamo realizado en apelación con respecto a la omisión de presentar planos de lotes, certificados catastrales y boletas de pago de impuestos de los terrenos.
-El Auto de Vista en su punto 1.4 no explica con claridad y objetividad como es que la autoridad judicial tomo convicción verídica y real del derecho propietario sin existir documentación trascendental para acreditar el derecho propietario de los bienes como es el informe treintenal y el certificado catastral.
-El Auto de Vista es carente de toda fundamentación, toda vez que está fundado con la sola presentación de los folios reales y no existe prueba documental adicional, testifical y/o alguna verificación personal del órgano judicial que haya verificado la existencia real de los predios.
-El Auto de Vista no se encuentra fundado de acuerdo a los argumentos expresados en la demanda y por consiguiente vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso