-El Auto de Vista no se encuentra fundado de acuerdo a los argumentos expresados en
Señalan que en apelación, reclamaron que la parte demandante no cumplió con las observaciones de 5 y 10 de septiembre de 2011, donde el Juez exigió a los demandantes presentar los certificados de registro catastral de ambos predios, siendo revocados por la providencia de 12 de septiembre de 2011 para admitir la demanda, reclamo que no fue considerado en el Auto de Vista.
Añaden que el Tribunal de apelación, no consideró que no se cumplió con la notificación a todas las personas demandadas, siendo Benita Anti Illanes, Simón Ticona Anti, Rubén Pérez Fernández, Rosa Anti Illanes, Isabel Ticona Anti, Jesús Ticona Anti, Ovidio Ticona Anti, Reynaldo Anti Callisaya, Antonio Ticona Anti y María Anti, de quienes a la presente no se tendrían conocimiento de su domicilio real.
2.El infundado y defectuoso Auto de Vista Resolución No. S-459/2017 que agravia derechos y motiva el presente recurso de casación
Refieren:
-El Auto de Vista valoró solamente la existencia de los folios reales, sin considerar el reclamo realizado en apelación con respecto a la omisión de presentar planos de lotes, certificados catastrales y boletas de pago de impuestos de los terrenos.
-El Auto de Vista en su punto 1.4 no explica con claridad y objetividad como es que la autoridad judicial tomo convicción verídica y real del derecho propietario sin existir documentación trascendental para acreditar el derecho propietario de los bienes como es el informe treintenal y el certificado catastral.
-El Auto de Vista es carente de toda fundamentación, toda vez que está fundado con la sola presentación de los folios reales y no existe prueba documental adicional, testifical y/o alguna verificación personal del órgano judicial que haya verificado la existencia real de los predios.
-El Auto de Vista no se encuentra fundado de acuerdo a los argumentos expresados en la demanda y por consiguiente vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso
Añaden que el Tribunal de apelación, no consideró que no se cumplió con la notificación a todas las personas demandadas, siendo Benita Anti Illanes, Simón Ticona Anti, Rubén Pérez Fernández, Rosa Anti Illanes, Isabel Ticona Anti, Jesús Ticona Anti, Ovidio Ticona Anti, Reynaldo Anti Callisaya, Antonio Ticona Anti y María Anti, de quienes a la presente no se tendrían conocimiento de su domicilio real.
2.El infundado y defectuoso Auto de Vista Resolución No. S-459/2017 que agravia derechos y motiva el presente recurso de casación
Refieren:
-El Auto de Vista valoró solamente la existencia de los folios reales, sin considerar el reclamo realizado en apelación con respecto a la omisión de presentar planos de lotes, certificados catastrales y boletas de pago de impuestos de los terrenos.
-El Auto de Vista en su punto 1.4 no explica con claridad y objetividad como es que la autoridad judicial tomo convicción verídica y real del derecho propietario sin existir documentación trascendental para acreditar el derecho propietario de los bienes como es el informe treintenal y el certificado catastral.
-El Auto de Vista es carente de toda fundamentación, toda vez que está fundado con la sola presentación de los folios reales y no existe prueba documental adicional, testifical y/o alguna verificación personal del órgano judicial que haya verificado la existencia real de los predios.
-El Auto de Vista no se encuentra fundado de acuerdo a los argumentos expresados en la demanda y por consiguiente vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- -La acción reivindicatoria cumple con las prerrogativas previstas por el art
- Citando como fundamento jurídico, los arts
- -El Auto de Vista no se encuentra fundado de acuerdo a los argumentos expresados en
- -Errónea aplicación de la norma legal prevista en el Art. 1453 del Código Civil Boliviano
- Manifiestan que dentro el caso de Autos, el Tribunal de apelación no estableció la existencia
- -Errónea aplicación de la Ley con respecto a los arts
- Citando los arts
- -Errónea aplicación de la ley Adjetiva civil prevista en el Art
- Señalan inobservación y aplicación errónea de los arts
- PETITORIO
- Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista Nº S-459 /2017 de fecha 13
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 2.De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- CONSIDERANDO IV
- El Tribunal de apelación, por el Auto de Vista Nº S-549/2017 de 13 de octubre,
- Ingresando al análisis de los agravios traídos a casación, precisamos en el punto III
- Por lo expuesto y toda vez que la duda se circunscribe a establecer la ubicación
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
