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    Auto Supremo AS/0956/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0956/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Beni
    • Contra la referida Resolución, Evangelina Gonzales Reinaga interpuso recurso de apelación por memorial de fs
    • Refiere que de acuerdo a las fotocopias legalizadas de su cedula de identidad de fs
    • Alega también que de forma inexplicable se afirmó que la prueba testifical, confesión judicial y
    • Arguye que el Tribunal ad quem distorsionó lo afirmado por el Juez a quo en
    • De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo Nº 518/2018 de 8 de septiembre se ha señalado sobre la
    • Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
    • III.2. Del principio de accesibilidad y verdad material
    • El art
    • III.3. De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • CONSIDERANDO IV
    • a) Distorsionó las atestaciones de José Antonio Lopez Gutierrez, Johnny Marcial Chive Gonzales e Irma
    • b) Que según la confesión del demandado Hugo Vargas Palenque, no recuerda en que momento
    • d) Observa que el préstamo es del 9 de julio de 2014 y fue protocolizado
    • e) Niega haber presenciado el préstamo efectuado a su hijo Johnny Marcial Chive Gonzales
    • De la revisión de obrados, se establece que en Sentencia el Juez a quo, efectúa
    • Asimismo en cuanto a que no se apreció: b) La confesión del demandado Hugo Vargas
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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